¿Es compatible la posición política reconstruccionista con la posición política reformada?
Resumen del post:
-
Fecha:
23 marzo 2021, 08.46 PM
-
Autor:
Adolfo García de la Sienra
-
Publicado en:
Cuestiones fundamentales
-
Comentarios:
0
¿Es compatible la posición política reconstruccionista con la posición política reformada?
El movimiento reconstruccionista, tambien llamado “teonómico” o “teología del dominio” está asociado a los nombres de Gary North, Greg Bahnsen, Gary DeMar y Rousas J. Rushdoony, siendo este último el principal arquitecto del movimiento. Dado que algunos de ellos han apelado a la doctrina de la soberanía de las esferas de Abraham Kuyper, Jordan (1986) llegó incluso a decir que “la reconstrucción cristiana originalmente no era más que kuyperismo con la Biblia”. Afirmaciones como éstas han inducido a pensar que hay una congruencia entre la posición reformada, incluso en su versión “reformacional”, con el reconstruccionismo, pero veremos que eso es aparente y que en realidad son posiciones incompatibles y en conflicto fundamental.
Para empezar, sus filosofías del Derecho son incompatibles. Como señala Neuhaus (1990:4), la mayoría de los cristianos, incluyendo a los “reformacionales”, “son dados a decir que la Biblia no contiene un ‘blueprint’ para el correcto ordenamiento de la sociedad. Esto es precisamente lo que los teonomistas niegan. De hecho, un conjunto de libros es llamado The Biblical Blueprint Series, el cual no es nada sino específico. La proposición determinante es que la ley mosaica dada en el Sinaí no era meramente para Israel, sino que es el diseño de Dios para todas las naciones de todas las épocas”. Desde luego, esto no se refiere al Decálogo en toda su generalidad, el cual por supuesto tiene validez universal para todas las naciones en todos los tiempos, sino particularmente a la totalidad de la ley civil positiva, en todos sus detalles específicos, tal y como se expresa en el Levítico y el Deuteronomio.
Contrástese esto con lo que dice la Confesión de fe de Westminster en el Capítulo XIX.4:
A los Israelitas, como una entidad política, Dios les dio también diferentes leyes judiciales, las cuales expiraron junto con el Estado de aquel pueblo. Por lo tanto, no obligan ahora a ningún otro pueblo, más de lo que la equidad general de ellas lo requiera.
La contradicción no puede ser más punzante, pero además obsérvese que la CFW se refiere a la entidad política de los israelitas como “Estado”, algo que purga a los reconstruccionistas, quienes quieren reservar el término “Estado” para las actuales entidades políticas, las cuales ellos consideran por principio ilegítimas y diabólicas.
Este uso arbitrario del término «Estado» que hacen los reconstruccionistas proviene de la escatología postmilenial que los caracteriza. En contra de la visión amilenialista o «promilenialista» de algunos teólogos reformados como Berkhof y Spykman, los reconstruccionistas creen que el mundo se moverá paulatinamente hacia una cristianización general que hará posible que los reconstruccionistas procedan a restaurar la ley mosaica en todo el planeta, y con ella una especie de gobierno de profetas encargados de imponer la ley a un pueblo por lo demás obediente a ella. Así, al regresar Cristo por segunda vez encontrará ya la Nueva Jerusalén a punto, nada más para cortar el listón de inauguración.
Contrástese esto con la manera en que Berkhof —cuya ortodoxia calvinista y reformada está fuera de toda duda— caracteriza la posición reformada: “El concepto amilenial es, tal como su nombre lo indica, puramente negativo. Sostiene que no hay suficiente base escritural para la espera de un milenio, y está firmemente convencido de que la Biblia favorece la idea de que la dispensación presente del reino de Dios será seguida inmediatamente por el Reino de Dios en su forma consumada y eterna” (Berkhof 1969:848). Esto significa que Berkhof rechaza tajantemente la fantasía abíblica de los reconstruccionistas.
Lo mismo hace Spykman (1992:540-543), quien sigue a Berkhof e insiste en que “no hay lugar para un triunfalismo fácil en la vida en el Reino” ya que, como dice Hendriksen (1939:28, 30), Apocalipsis 20 no es “una narrativa de un futuro reino de paz en lo absoluto, sino la develación apocalíptica de la realidad de sufrimiento y martirio que todavía continúa en tanto que el dominio de Cristo permanezca escondido”.
La apelación a la soberanía de las esferas de Kuyper por los reconstruccionistas es fútil e inconsistente, pues ignora los conceptos de positivación, desarrollo histórico, diferenciación de las esferas e individuación. Además, rechazan que exista una ley natural que sea vinculante para todos los hombres.
La positivación es la actividad de los legisladores cristianos al interpretar la equidad general que requieren las leyes divinas (y el sentido común) para poder aplicarlas a las cambiantes circunstancias históricas. Esta dinámica del Derecho es totalmente rechazada por los reconstruccionistas, quienes son incapaces de distinguir entre las normas supraarbitrarias y transhistóricas de Dios, por un lado, y la positivación de las mismas que tienen que hacer los humanos, por el otro. La ley mosaica para los reformados es una indicación del contenido de (algunas de) las normas supraarbitrarias, no un código positivo.
El Estado moderno que tanto impugnan los reconstruccionistas, y que desde luego está distorsionado por el pecado (como todas las instituciones sociales) es el fruto de la diferenciación de la esfera diquética (de la justicia) y es irreversible (Dooyeweerd da el ejemplo del intento nazi de concebir el Reich germánico como una comunidad de raza, sangre y suelo). La entidad política del antiguo Israel era indiferenciada y por supuesto que en su desarrollo conforme a las normas divinas tenía que diferenciarse de la entidad eclesial. Los reconstruccionistas y sus epígonos más ignorantes creen, sin embargo, que ello es un pecado en sí, por la forma en que los israelitas lo hicieron al exigir un rey. Pero desde luego que el desarrollo histórico de Israel tenía que conducir eventualmente a la diferenciación de las autoridades estatales con respecto a las eclesiásticas.
Finalmente, los reconstruccionistas rechazan la misma idea de una ley natural, aunque Juan Calvino y los reformadores fueron bien claros en cuanto a su importancia. Como lo señala Moreno Morrison (2016), la ley natural es un concepto plenamente aceptado por Calvino y los reformadores, y es necesario conocerla para legislar prudentemente.
En conclusión, la concepción reformada, particularmente la llamada “reformacional”, tiene una doctrina apta para gobernar la sociedad y el Estado. En cambio, el reconstruccionismo vive en una utopía que le imposibilita resolver problemas prácticos que tienen que ver con la interacción estratégica en la sociedad, en los mercados; con las externalidades, los bienes públicos, la infraestructura, con un mundo que en su mayoría no es cristiano y no tiene ningún interés en obedecer la Biblia, sino sólo indirectamente y en la medida en que los gobernantes cristianos los convenzan con buenas razones. Esa es la condición en la que viviremos hasta el fin de los tiempos, y no anticipamos antes de la parousía la Nueva Jerusalén a la que pretenden conducirnos (a balazos) los reconstruccionistas.
Referencias
Berkhof, L. (1969). Teología sistemática. Jenison: T.E.L.L.
Hendriksen, W. (1939). More Than Conquerors. Grand Rapids: Eerdmans.
Jordan, James (1986). The Sociology of the Church: Essays in Reconstruction. Geneva Ministries.
Los estándares de Westminster (2010). Guadalupe, Costa Rica: CLIR.
Moreno Morrison, A. (2016). La ley natural en el libro Lex Rex de Samuel Rutherford.
Neuhaus, R. J. (1990). “Why Wait for the Kingdom? The Theonomist Temptation”. First Things.
Spykman, G. J. (1992). Reformational Theology. A New Paradigm for Doing Dogmatics. Grand Rapids: Eerdmans