Estudios Evangélicos

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Garantías de derechos de la niñez

Se hace indispensable la necesidad de consagrar y garantizar el derecho preferente de los padres a la educación y crianza de sus hijos y a la libertad religiosa y de conciencia de éstos como los primeros llamados a proveer de protección, cuidado, enseñanza y amor.

La exposición que sigue fue presentada por la abogada María Jesús Cordero, especialista en derechos de los niños e inmigración, en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de Chile, el día Lunes 9 de Noviembre del año en curso, con motivo de la tramitación del proyecto de Ley de Garantías de Derechos de la Niñez; iniciativa impulsada por el gobierno de la actual presidenta, Michelle Bachelet.»

  1. Críticas a los fundamentos de la ley

Hoy vengo a abogar por el sentido común y la lógica, pues el proyecto de ley que la excelentísima Presidenta de la República envió para su conocimiento y discusión al Honorable Congreso Nacional, atenta contra el orden de la naturaleza y no es más que hija del espíritu de nuestra época. Estamos preocupados por el destino de nuestro país y por las decisiones que en él se están adoptando; por esta causa y más que venir a criticar los aspectos técnicos de la ley e ir desmenuzando pormenorizadamente cada uno de sus artículos, cuestionamos sus fundamentos e inspiración.

No se había visto sino hasta estos tiempos, que los padres tienen cada vez menos injerencia respecto a la crianza de sus hijos, y que el Estado gane terreno en la esfera de la familia y de las conciencias, entrometiéndose en la vida privada de las personas, alterando el curso natural de la historia de la humanidad. Debiendo el Estado ser garante de que cada esfera se desarrolle con plena libertad y de acuerdo a sus propias reglas naturales, limitando su intervención sólo ante conductas de abusos y arbitrariedades que se cometan dentro de ellas, ya sea para adoptar medidas preventivas o correctivas, sin embargo, su brazo interfiere más allá de sus competencias y atribuciones naturales.

Debemos recordar que la familia es anterior a la aparición del Estado, y en consecuencia, éste debe propender y contribuir a la realización de sus fines específicos y no pretender alterar su función natural. Es más, debe trabajar por el establecimiento de normas jurídicas que devengan en una política del todo coherente que la fomente y estimule, pues ejemplo de esto nos los da la propia historia en que las sociedades más prósperas fueron –y son- aquellas en las que los esfuerzos del Estado estuvieron por fortalecer a la familia, por considerarse como el centro principal y el motor de desarrollo en la sociedad.

Leyes como las que se discuten hoy fomentan el individualismo, merman la autoridad y la comunidad, y hacen que se generen más brechas y desigualdades entre los integrantes de nuestra sociedad. Es por ello que más que una legislación que garantice los derechos de la infancia, precisamos armonizar el conjunto de normas existentes, perfeccionarlas y darle coherencia y una vida orgánicas, de tal modo que formen un cuerpo que actúe de manera articulada y favorezca la libertad que debe existir en la esfera de la familia y se la proteja frente al Estado, limitándose su intervención solo cuando ésta no esté cumpliendo con sus fines naturales y cause un perjuicio a sus integrantes.

Y una pregunta interesante que surge a partir de esta premisa y que será siempre de la autoridad ¿cómo disminuiría el gasto fiscal si se reconoce la libertad que compete a la familia en su esfera y se le permite cumplir sus propios fines específicos sin la intromisión estatal? ¿Cómo disminuiría si se respeta su libertad, se fomenta y se estimula su fortalecimiento? Para proteger realmente a los niños y niñas no se requiere de un aparataje institucional como el que se pretende crear, sino más bien dar vitalidad a las instituciones que por su naturaleza existen para este fin. Por ello se precisa que la estructura jurídica e institucional sea ordene y armonice a la luz de este principio lógico. Por ejemplo:

a)     En el ámbito de la legislación laboral, se requieren de normas que permitan a los padres ejercer su parentalidad, lo sería el caso si se disminuyeran las jornadas laborales, para que los padres pasen más tiempo con sus hijos; o elevar el ingreso mínimo remuneracional mensual de los trabajadores, a fin de permitir elevar el  estándar de vida de las familias y su acceso a bienes y servicios;

b)    O de una reforma educacional que permita a los padres ejercer su rol educativo, tengan libertad para escoger los programas y planes educativos de acuerdo a las convicciones que profese la familia y este rol no sea delegado o impuesto por el Estado;

c)     Leyes de migración que protejan al inmigrante que se establece en el país y arriba a éste huyendo de situaciones límites, y se encuentra con una legislación hostil que no le ofrece garantías de reunificación familiar ni protección efectiva de niños y niñas, y se prolonga su sufrimiento indefinidamente;

d)    Libertad de consciencia y de profesar una fe que permita a los padres, dentro de los márgenes naturales de la justicia y de la libertad de cada esfera, enseñar a sus hijos y conducirlos, bajo su autoridad a crear sus propias convicciones y a obtener el mayor desarrollo intelectual y espiritual de niños y niñas.

Y la lista podría continuar… porque inclusive algo que pudiera parecer tan lejano como los atentados contra la libre competencia les afectan. Es por ello que no nos cabe duda temas que hoy preocupan a la sociedad y afectan a nuestros niños y niñas tales como la discriminación, la delincuencia, la violencia, el alcoholismo o la drogadicción infantil, la depresión y otros males sociedad disminuirían ostensiblemente si tuviéramos claridad en el punto que vengo abordando.

Es por ello que insistimos que la intromisión del Estado que pretende obtener con la aprobación de esta ley, excede a sus fines y propende a que éste tenga un dominio cada vez más ilimitado, pues con esta norma dispone sobre la vida, los derechos, la conciencia, incluso de la fe de las personas.

Estamos de acuerdo con que se erradique la violencia, el maltrato y toda forma de discriminación arbitraria e injusta, pero vamos a defender la soberanía de la familia en su esfera, no permitiendo que sea el Estado el que determine las pautas de cómo llevar adelante la parentalidad, máxime considerando que éste –el Estado- fue establecido con posterioridad a la familia y pensado no para interferir en el curso natural de cada una de las esferas de la vida, si no para restablecer la justicia cuando dentro de ellas se han incurrido en arbitrariedades injustas y que alteran su normal funcionamiento, haciendo peligrar la vida de los individuos o lesionan la integridad de sus integrantes. Así y solo así debe intervenir el Estado, inclusive coercitivamente.

La función del Estado es proteger al individuo de la tiranía de su propio círculo y  no reprimir la vida ni coartar la libertad sino facilitar el libre movimiento de la vida en y para cada esfera ¿No es éste un atrayente ideal para cualquier jefe de estado noble?, pregunta Abraham Kuyper.

  1. Críticas al proyecto de ley

Como el tiempo que se nos ha concedido es muy breve, formularemos solo tres críticas al proyecto de ley se han de fundamentar en los principios que venimos defendiendo:

1)    El catálogo de garantías que consagra la ley es del todo redundante, pues ya existen garantías explicitas contenidas en otros cuerpos normativos, tales como la Constitución Política o la Convención de los Derechos del Niño, de ahí creemos que su aprobación resulta innecesaria, debiendo evitarse una regulación que va a generar colisión de normas;

2)    No contiene limitaciones ni restricciones al ejercicio de las garantías consagradas, poniendo en riesgo el ejercicio de los derechos de otros integrantes de la comunidad;

3)    Que la política pública que se desarrollaría a partir de una ley como la que se discute, constituiría una intromisión a la esfera de la familia y en la vida de sus integrantes –padres, hijos u otras personas que formen parte de ella. Y luego, lo que pretende protegerse, terminaría siendo vulnerado por el propio Estado, pues no consagra de manera clara y explícita el derecho preferente de los padres en la crianza de sus hijos, sino más bien le confiere un rol meramente orientador.

  1. Propuestas

No obstante lo señalado, no debemos desconocer que la familia también fracasa en el ejercicio de su rol natural, y es ahí cómo se requiere que el Estado intervenga para la defensa del más débil que ha sido agraviado en su seno familiar y con una normativa que regula la forma en la cual ha de intervenir para el restablecimiento del normal funcionamiento de la familia. Al menos, si se persevera en la idea de legislar en esta materia, pedimos que su normativa se adecúe a los estándares de la Convención de los Derechos del Niño tanto en las garantías que consagra como a las restricciones que dicha convención establece al ejercicio de éstas; y considerar limitar la intervención estatal solo a casos de vulneraciones graves.

De ahí que se hace indispensable la necesidad de consagrar y garantizar el derecho preferente de los padres a la educación y crianza de sus hijos y a la libertad religiosa y de conciencia de éstos como los primeros llamados a proveer de protección, cuidado, enseñanza y amor, pues su función en más que un mero rol orientador y de dirección; así como la creación de un sistema jurídico que en cada una de las materias a regular tenga a la vista este fin y responda eficazmente a favorecer la libertad de la familia y el derecho preferente de los padres en la crianza y educación de sus hijos, es la única forma de tener una política pública integral que tienda a este fin.

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