Estudios Evangélicos

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Las iglesias evangélicas ante la discriminación

Lo que hacemos al defender la distinción entre discriminación arbitraria y racional no es pues nada original, pero sí necesario.

I. Introducción: la necesidad de distinciones

Tomemos un día x de la vida nacional, para ver cómo se discute hoy en nuestro país. María Música, la alumna que arrojó un jarro de agua a la ministra de educación, quiere volver a clases. La acompaña en señal de apoyo un candidato presidencial y profiere la siguiente frase: “Todos somos Música, porque en Chile no sólo a ella se la discrimina, la quieren excluir, satanizar, sino que a los jóvenes, el pueblo mapuche, los adultos mayores”[1]. Por lo pronto nos podemos olvidar de la alumna –y del candidato. Lo que interesa aquí es el uso de la palabra “discriminación” como caballo “indiscriminado” de batalla y los riesgos que eso puede tener para Chile: porque todos estaremos de acuerdo en que los jóvenes, los mapuches y la tercera edad tienen problemas. Pero que sean los mismos problemas, eso es algo bien distinto. Detengámonos por un segundo en esta necesidad de establecer distinciones.

Imaginemos los siguientes casos. Juan Mondaca quiere hacer clases en la Universidad del Nuevo Mundo (llamémosla así). Pero Juan no tiene el grado académico que dicha universidad exige a sus profesores, por lo que no es contratado. Ciertamente no se trata de una discriminación irracional por parte de la universidad. Alicia Vergara posee en cambio este grado académico, pero no es contratada, pues es abiertamente hostil al proyecto educacional de esta universidad: ella defiende a los cuatro vientos el proyecto de dominación de la naturaleza propio de la ciencia moderna, la universidad en cambio tiene una moderada orientación ecológica. ¿Es este caso de discriminación, “ideológica”, más irracional que la discriminación que sufrió Juan? El proceso de selección sigue. La universidad es judía, por lo que ante dos postulantes igualmente ecológicos y bien calificados, ha dejado fuera a Luis Monje, católico, y ha contratado finalmente a Rubén Heschel, judío. ¿Fue esta discriminación racional? ¿Puede ser lícita una discriminación por motivos religiosos? Personalmente creo que sí, que los tres casos de discriminación descritos en estos ejemplos son lícitos. No sólo creo que son lícitos, sino que creo que nuestra racionalidad se manifiesta precisamente en este tipo de discriminaciones, y que nuestra libertad sólo puede ser conservada mediante este tipo de discriminaciones. Ciertamente esta universidad judía podría verse enriquecida con la presencia del católico Luis Monje, tal como muchas instituciones católicas se ven enriquecidas también por la presencia de no católicos en ellas. Pero para que pueda funcionar como institución judía, le tiene que ser permitido tomar la decisión que tomó.

Pero por otra parte una cantidad importante de las discriminaciones que vemos en nuestra sociedad no son de este tipo. Alicia Vergara –sí, la misma del ejemplo anterior- es mujer, motivo por el que tampoco consiguió trabajo en universidades que le resultaran ideológicamente más cercanas. No que sus eventuales empleadores tuvieran algo contra las mujeres; pero previeron que, estando recién casada, pronto podría traer hijos a este mundo y ausentarse así del trabajo. Luis Monje está desde los quince años en silla de ruedas. Las universidades donde podría haber trabajado no tienen ascensores, ni cuentan con personal que pueda asistir a alguien con dificultades de desplazamiento. En cuanto a Juan Moncada, es verdad que no tiene el grado académico requerido para el trabajo, pero esto se debe no a su incompetencia –tiene talentos intelectuales superiores a los de Rubén Heschel-, sino a que creció en la pobreza, y la mala educación que recibió en la escuela de su sector fue suficiente para cerrarle las puertas a cualquier estudio posterior. Estas discriminaciones comienzan a parecer más irracionales. No son ningún bastión de la racionalidad ni de la libertad. Pero salvo por el caso de Alicia, ninguno de estos casos se soluciona con una ley de no discriminación. Incluso el caso de Alicia requeriría de una ley muy buena en esa dirección para que la beneficie. En cualquier caso, tanto el caso de ella como los problemas de Luis Monje y Juan Moncada requieren ser atendidos con medidas muy distintas: la comuna en la que vive Juan necesita empleo, empleo pagado con un sueldo justo; y necesita buenas escuelas. Luis necesita conciudadanos preocupados por darle una mano, y un gobierno con una concepción muy humana de lo que es el desarrollo. Para hablar sobre la discriminación, parece pues necesario que tengamos en mente más que la ley hoy en discusión, y requiere también que estemos dispuestos a hacer muchísimas distinciones y aclaraciones, que dejemos de hablar a secas de una sociedad que discrimina o que no discrimina.

Pero además hemos incluido en el título una referencia específica a las iglesias evangélicas. Y al titular “las iglesias evangélicas ante la discriminación”, distintas realidades se pueden venir a la mente. ¿Trataremos de la discriminación sufrida antaño por las iglesias evangélicas? ¿O se tratará sobre la futura ley de no discriminación, y sus posibles efectos negativos para nuestras iglesias? Entre quienes defienden tal ley algunos de hecho pretenden vincular los dos temas, afirmando que como en otros tiempos hemos sido discriminados, tendríamos un argumento poderoso para apoyar tal ley, e impedir así que ahora otros sean los discriminados. Entre quienes rechazan tal ley, por otra parte, muchas veces hay una concentración exclusiva sobre un punto: que sería una ley “a medida” para defender la homosexualidad; pero se deja de lado la preocupación más general por la mentalidad de no discriminación y los efectos que pueda tener sobre la sociedad. Así las cosas, parece haber suficientes motivos como para detenernos por un par de páginas sobre todo el complejo de preguntas relacionadas con la discriminación, atendiendo a las distintas aristas del problema.

Partiremos pues con algo muy sencillo, preguntándonos si acaso el mundo evangélico es hoy discriminado, en qué sentido lo es, y cuál debe ser su reacción ante ello. Atenderemos luego a la ley hoy en discusión en Chile. Finalmente acabaremos con algunas consideraciones sobre la noción de discriminación en general, para retomar los problemas planteados con nuestros ejemplos, y terminar considerando algunas tareas que nacen de todo esto.

II. ¿Discriminación de los evangélicos?

Hace un año esto fue el tema del Tedeum evangélico, y la prédica de dicha ocasión nos servirá de introducción[2]. Quien la realizó hizo lo contrario de lo que proponemos aquí: no hizo distinciones, sino que calificó la discriminación a secas como un “pecado social” y procedió a echar en este saco todos los males imaginables, la violencia contra las mujeres, contra los mapuches, un largo etcétera, y la discriminación contra los evangélicos. Y así no pudo sino concluir que “denunciamos a la discriminación, en todas sus formas” y “apoyaremos decididamente toda agenda social que considere atender las innumerables expresiones que tiene la discriminación en nuestra sociedad”. Pero además de estas generalizaciones, la prédica apuntaba a un caso muy concreto, y con toda razón: a los muchos conscriptos evangélicos muertos en la tragedia de Antuco, cuya ceremonia religiosa fue católica, y al recientemente asesinado cabo Vera, quien también tuvo que renunciar a un funeral de su propia fe por ser otra la tradición de su institución. Tales ejemplos, en efecto, bastan para mostrar que todavía hay en Chile instancias de discriminación arbitraria al mundo evangélico.

¿Y qué? Esa es la pregunta que debemos hacernos a continuación. Podemos constatar la presencia de algunos tipos de discriminación arbitraria hacia el mundo evangélico; podemos reclamar, pues en muchos casos no se hacen efectivas las leyes que debieran impedir eso. ¿Pero cuánto más hay que detenerse en eso, cuánta centralidad hay que concederle? ¿Qué papel hay que dar a esta presunta condición de discriminados en nuestra presentación en público y en la manera en que nos entendemos a nosotros mismos? La respuesta seguramente es que conviene ocasionalmente hacer presentes tales casos de discriminación, para hacerle ver al mundo que no es tan igualitario como cree, pero que es muy peligroso quedarse detenido en el tema. Y son muchos los motivos para ser cuidadoso en torno al mismo: por una parte hay que constatar que no cada vez que un evangélico es discriminado lo es por ser evangélico; pues muchas veces lo que está siendo criticado no es lo que creemos, sino su ropaje cultural; y por otra parte hay que considerar que al pintarnos como perseguidos, estamos casi burlándonos de los cristianos de aquellas partes del mundo donde sí hay verdadera, dura y constante persecución a la fe cristiana.

Un cristianismo genuino sufrirá necesariamente algún tipo de persecución en esta tierra, pero el cristiano no está preocupado de eso: no está preocupado de constatar que es de algún modo discriminado, pues ya sabía que “seréis aborrecidos de todos por causa de mi nombre” (Mc. 13:13). Y el cristiano debe además saber que el único consejo que Jesús nos da a propósito de eso es que “cuando os trajeren para entregaros, no os preocupéis por lo que habéis de decir” (Mc. 13:11). Nada de preocupación, nada de queja por la discriminación. Si es discriminado o no, eso no puede ser una pregunta central para un cristiano: “No os sorprendáis del fuego de prueba que os ha sobrevenido, como si alguna cosa extraña os aconteciese” (I de Pedro 4:12).

¿Pero por qué llamamos la atención sobre esto en medio de la discusión sobre la no discriminación? Pues por la sencilla razón de que si nos concentramos en entendernos como discriminados, y volvemos esto una parte central de nuestra autocomprensión, muchos se aprovecharán con facilidad para usar eso como motivación para movernos al rechazo de toda discriminación. Nos dirán: ustedes que eran y son discriminados, deben por lo mismo ahora sumarse al rechazo de toda discriminación. Y vemos que tal modo de argumentar prende con bastante facilidad. Pero no toda discriminación es de la misma naturaleza, como hemos visto al comenzar el presente artículo. Establecido eso, dirijamos nuestra mirada a la actual propuesta y lo que parece ser su objeto primordial, la no discriminación de la homosexualidad.

III. El objeto de la ley y los antecedentes extranjeros

Se discute actualmente en Chile –y la discusión ya acaba- sobre una ley de no discriminación. Y ha habido ya cierta preocupación evangélica en torno al texto de la misma, con cartas de diversas organizaciones evangélicas enviadas a las correspondientes comisiones del parlamento[3]. Pero no todas las declaraciones evangélicas apuntan en una misma dirección. Una porción mayoritaria se encuentra visiblemente de acuerdo en rechazar los posibles efectos de tal ley en el campo de la ética sexual, pues el principal requerimiento evangélico es que se elimine del texto de la ley palabras como “orientación sexual”, “género” o “estructura genética”. Pero al mismo tiempo algunos grupos evangélicos afirman que con esta ley “los diversos grupos discriminados en la sociedad chilena, entre los que se cuenta el propio pueblo Evangélico, contarán con una herramienta eficaz para prevenir o corregir las frecuentes acciones discriminatorias de que son objeto en nuestro país”. Por algo lo que hemos escrito en la sección anterior. La impresión general que así se genera es que la mentalidad de no discriminación es acogida, salvo que para algunos es problemático en esta ley lo que atañe a la homosexualidad. La idea misma de una ley de no discriminación no queda afectada por eso. Pero sí por una observación que muy correctamente hacen algunos de estos textos: que un pronunciamiento de la Corte Suprema, requerida al respecto por la Cámara de Diputados, ha señalado que Chile ya posee instrumentos legales para evitar la discriminación[4]. ¿Por qué es importante notar y subrayar eso?

Este punto no es menor, y merece que nos detengamos un segundo en él. Si un ciudadano homosexual es hoy, sin existir la ley de no discriminación, injustamente expulsado de su trabajo, hay más de una ley que podrá invocar para ser reincorporado. Encontrará refugio tanto en la legislación laboral como en las más fundamentales normas relativas a igualdad ante la ley. Y de hecho durante el último año hemos visto en más de una ocasión casos de conocimiento público en los que por lo mismo han vuelto a su trabajo. ¿Por qué entonces una ley específica sobre la no discriminación? Esto sólo es explicable cuando lo que con ella se quiere es algo más, algo distinto de la afirmación de nuestra igualdad ante la ley. En efecto, la ley busca mucho más. Pues la ley parte como un rechazo de la discriminación arbitraria que parece ser loable. Pero junto a los múltiples tipos de criterios de discriminación que así son rechazados –etnia, religión, orientación sexual, etc.-, nos enteramos de que el Estado, como garante de la diversidad así defendida, queda facultado para establecer “distinciones o preferencias orientadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas” (art. 2). Ruego al lector releer estas tres líneas. El Estado queda así encargado no sólo de velar por la igualdad ante la ley, sino de luchar activamente a favor de grupos que sean considerados en situación de desventaja. Apenas es necesario mencionar la dinamita que esto introduce en el sistema político. Lo que se perderá será precisamente la igualdad ante la ley, y lo que se obtendrá a cambio será un Estado activamente involucrado en la propaganda de ciertos géneros de vida. ¿De cuáles? Muy probablemente no de un tipo de vida de verdaderamente desvalidos, sino de los que son suficientemente fuertes como para realizar un fuerte lobby reclamando dicha promoción especial. Y esto no es especulación infundada: si se quiere imaginar cómo va a operar la ley, a qué grupos va a beneficiar, se puede hacer el siguiente ejercicio. La División de Organizaciones Sociales del Gobierno ya cuenta con una oficina de no discriminación. Es cosa de preguntar cómo se divide su presupuesto, a qué grupos se apoya con sus programas. ¿Se harán los parlamentarios esta pregunta al discutir la ley? ¿Se la haremos nosotros?

A la luz de esto, tal vez haya que pensar que tienen razón quienes ponen un fuerte acento no en el espíritu general de esta ley, sino en concreto en el fenómeno específico de la homosexualidad. Pues estamos ante una ley hecha a medida, sacada adelante por grupos de presión que también sabrán cómo usarla si llega a ser ley. Y contamos además ya con la experiencia de lo que ha ocurrido en otros países con leyes análogas, donde ha servido para limitar severamente la educación evangélica, o incluso para llevar a cristianos a la cárcel. Para tenerlo presente una vez más, nombremos el caso canadiense y el caso sueco. En ambos casos ha sido precisamente la discusión en torno a la homosexualidad la que ha movido a las consecuencias que acabamos de nombrar. Pero no cualquier discusión en torno a la homosexualidad, sino aquella que va de la mano de una legislación por la no discriminación. En el caso canadiense ha sido sobre todo la acreditación de carreras de pedagogía en universidades evangélicas la que se ha visto entorpecida. Que puedan ser profesores aquellos que han aprendido que el matrimonio es una unión indisoluble entre un hombre y una mujer es lo que se considera potencialmente discriminatorio. En el caso sueco, se ha vuelto célebre el caso del pastor Åke Green, quien tras la promulgación de una ley en este sentido pasara un periodo en prisión por reafirmar su convicción. ¿Por reafirmarla dónde? No en la prensa ni en la plaza, sino en el púlpito de su iglesia.

Es pertinente recordar estos casos, pues le muestran al mundo que esta ley no lleva al clima de igualdad y respeto que se pretende. Pero sería un error centrar nuestra mirada en ellos: que los evangélicos seamos perseguidos o llevados a prisión no es lo peor que puede pasarnos. Por lo demás, los dos casos que hemos referido terminaron bien: Green absuelto y las universidades canadienses acreditadas (tras gastar millones en el proceso). Lo peor no es esto, sino lo siguiente: a) El claro interés por prohibir otros modos de pensar: Green salió de la cárcel, pero los cristianos ya están con su paso por ella advertidos respecto de lo que se quiere. Y el proyecto de ley que se discute en Chile no se queda chico en su alcance, pues “para efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión” (art. 3). b) El desequilibrio que se introduce en la sociedad, con el Estado convertido en promotor activo de géneros de vida ya suficientemente fuertes como para defenderse solos, y que ya cuentan en el aparato legal chileno con suficiente protección si sólo es un trato no arbitrario lo que están buscando. c) La pérdida significativa que puede haber de libertades como la de educación.

¿Hay algo que como evangélicos podamos hacer al respecto? Desde luego uno puede enseñar, explicar por qué se inquieta ante proyectos como éstos. Y quienes frecuentan a parlamentarios pueden hacer ver esto a actores particularmente significativos. Pero hay algo más que se puede y debe hacer: dejar de participar del juego de los grupos de lobby que reclaman beneficios para sí mismos. Es simplemente inconcebible que se rechace el proyecto de ley de no discriminación y al mismo tiempo se acepte el proyecto de un feriado evangélico, tras el cual opera en gran medida la misma mentalidad postmoderna[5]. Pero para quienes están interesados en el primer paso, en enseñar, revisemos algunas distinciones.

IV. Algunas distinciones básicas

En medio de todo el caos conceptual que rodea a la discusión sobre la discriminación, conviene recordar algunas distinciones básicas que reducen las posibilidades de que el término discriminación sea manipulado. Hasta aquí hemos intentado hacer evidente eso por una arista: desde la primera línea de este artículo introdujimos, aunque sin nombrarla explícitamente, la tradicional distinción entre discriminación racional y discriminación arbitraria. María Música, la joven estudiante, seguramente es discriminada, tal como lo sugería el candidato presidencial. Pero expulsar de la escuela a una alumna que ha agredido a la ministra de educación es una discriminación perfectamente racional –según mi minoritaria convicción-, y por más de un motivo: no sólo como un justo castigo, sino porque quien no respeta a la ministra de educación tampoco respetará a los profesores, condición para llegar a aprender algo. Y además porque salvar nuestra educación de tales menoscabos es un modo de minimizar la discriminación futura de muchos chilenos.

¿Es entonces la discriminación de la homosexualidad racional o arbitraria?, podrá preguntar alguien para ponernos ante un tema más controversial. La respuesta a esa pregunta no puede ser unívoca. Si hay una redada policíaca en un barrio rojo, destinada a apalear homosexuales para darles una “lección de hombría”, estaremos ante una patente discriminación arbitraria. Si en cambio mantenemos una definición de matrimonio como una unión solemne entre un hombre y una mujer y excluimos en consecuencia a las parejas homosexuales del mismo, también estaremos discriminando, pero se tratará –si hemos logrado dar justificación racional de tal concepción del matrimonio- de una discriminación racional en tanto que sería la naturaleza misma de la institución la que habría que cambiar para incluirlos. Así con estos dos ejemplos tenemos casos patentes de que puede haber en torno a la homosexualidad tanto discriminaciones arbitrarias como racionales, lícitas. Pero ciertamente hay una cierta cantidad de casos que son menos claros: echar a alguien de un trabajo puede variar entre racional o arbitrario según la naturaleza de dicho trabajo: es distinto ser funcionario de impuestos internos que profesor de religión, eso debe ser evaluado caso a caso.

Pero de lo que debemos volvernos concientes en medio de todo esto es precisamente de que en esto tienen razón quienes temen por la inclusión de palabras como género u orientación sexual en el texto de la ley. No es uno el término que entra en la lista: no es sexo, no es sólo género, sino sexo, orientación sexual, género, estructura genética. Pero una ley que pretende poner fin a la discriminación arbitraria (como explícitamente se plantea en el proyecto), debe ser particularmente cautelosa respecto de la racionalidad de los términos que delimitan dicha arbitrariedad. Y los términos aquí presentes son, por lo que a eso respecta, por lo bajo términos en disputa. Mediante ello, mediante la presencia de tales términos en un texto de esta naturaleza, se corre el riesgo de borrar precisamente la distinción entre discriminación racional y discriminación arbitraria que tanto interesa salvar para que cualquier persona pueda realizar un discurso moral comprensible.

Lo que hacemos al defender la distinción entre discriminación arbitraria y racional no es pues nada original, pero sí necesario: nos debe interesar, no sólo como cristianos, sino como ciudadanos y como humanos, que se mantenga vigente una distinción como ésta, que podamos calificar algunas discriminaciones como arbitrarias y otras como racionales. ¿Y quién determina qué es lo racional?, preguntarán algunos. No hay ningún problema en que se plantee tales preguntas, pues de la mano de esas preguntas podremos evaluar cada caso concreto de acuerdo a sus propios méritos. Es más, precisamente con ese tipo de preguntas podremos ver que la pregunta por la discriminación es de carácter secundario, y que es primaria la pregunta por la racionalidad de nuestro actuar, la pregunta por nuestra capacidad de dar cuenta racionalmente de por qué creemos que ciertos cursos de acción son más apropiados que otros, y que algunos son tan poco apropiados que deben ser discriminados. Pero esta afirmación de la racionalidad abre además una pregunta al mundo evangélico: Si el rechazo a una ley como ésta, sobre todo por sus consecuencias en la ética sexual, se basa únicamente en el hecho de que la Biblia condena la homosexualidad, ¿de dónde sale nuestra justificación al buscar amparo legal para esta nuestra convicción? No basta aquí apelar a que la ley debe velar por “la moral y las buenas costumbres”, pues lo que nos discuten es precisamente que la homosexualidad atente siquiera contra la moral. Si queremos responder a eso de un modo que pretenda ser tomado en cuenta en la legislación y en el curso de la nación, hay que aprender a argumentar en torno a esta materia, por ejemplo explicando cómo puede ser defendible la definición de matrimonio que hemos comentado. De lo contrario, nuestros llamados sólo reforzarán en el público la impresión de que la moralidad es cuestión de elección arbitraria, algo de concepciones privadas de bien, no objeto de argumentación sino de opinión.

En este mismo contexto de las distinciones conviene que mencionemos algunas palabras bíblicas al respecto. Pues con toda razón en este contexto se nos vendrán a la mente los llamados bíblicos a no juzgar y a no hacer acepción de personas. Hacer acepción de personas es precisamente la definición misma de la discriminación arbitraria. ¿Pero qué ocurre con la discriminación racional? Hay por supuesto numerosos llamados bíblicos a realizarla: “¿Por qué no juzgáis por vosotros mismos lo que es justo?”(Lc. 12:57). Los llamados a no juzgar, en tanto, no son llamados a la ineptitud moral, a la ignorancia de lo que Dios pide de las personas –de lo cual textos como éste nos llaman a salir. Pero sí son llamados al amor y al perdón como pilares que crean el clima moral en el que el conocimiento moral puede ser aplicado sin destruir la comunión entre los hombres. Asimismo haremos bien en recordar la misión que se le impone en el Nuevo Testamento a la autoridad política. Es precisamente la de juzgar (Rm. 13). Sea como sea que se entienda el llamado de este pasaje a la sumisión de los cristianos ante la autoridad, sea como sea que se entienda su relación con el llamado a “obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch. 5:29), al menos está claro el papel que el texto impone a la autoridad: servir al bien y castigar el mal. Y eso es precisamente realizar una discriminación racional. Con ello se nos vuelve a plantear a todos la doble pregunta: ¿Estamos realizando como debemos actos de discriminación racional? ¿Estamos rechazando como debemos actos de discriminación irracional y arbitraria? Terminemos echando una mirada a este segundo punto.

V. Ampliando el horizonte: focos de discriminación irracional

La defensa que hemos hecho de ciertas distinciones básicas puede sonar muy contraria la sensibilidad contemporánea. Pero no es necesario terminar con dicho tono. Aunque la indiferenciada mentalidad de no discriminación y las políticas que la sustentan nos merezca considerable duda, se puede afirmar algo positivo sobre las mismas: y es que no sólo han despertado inquietud en el sentido de darles una respuesta adecuada, sino también en el sentido de volvernos conscientes de muchos casos de discriminación arbitraria que de lo contrario tal vez no habrían entrado en nuestra consideración. Terminaré haciendo mención de dos noticias que pueden ser de cierto interés en este sentido, para sacar de ahí una conclusión.

El primer caso es una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, de mayo de 2008, conforme a la cual es discriminatorio hacia quienes sufren de ceguera que los billetes de distinto valor sean de un mismo tamaño: tal como el euro, que diferencia los billetes por tamaño, Estados Unidos tendrá que brindar a sus ciudadanos ciegos dicho beneficio, para no dejarlos a merced de terceros. Mientras esto se hacía público en Estados Unidos, en Chile se iniciaba la discusión sobre la futura ley, centrada sólo en lo controversial de la homosexualidad, pero dejando de lado temas como éstos, en que estamos lejos de ser un país avanzado. En efecto, muchas veces la discusión nacional se desarrolla con un tono que da la impresión de que ya tendríamos solucionados todos los problemas básicos, de atención por ejemplo a los discapacitados, y que por tanto sería hora de pasar a temas controversiales. Pero basta atender a la casi imposibilidad de moverse en silla de ruedas en nuestra locomoción pública, para ver cuán lejos estamos de eso: cuánto hay que se puede, sin ley alguna, hacer por avanzar en la eliminación de tipos importantes de discriminación irracional.

El segundo caso del que quiero hacer mención dice también relación con esto. Se trata de un estudio sobre la discriminación laboral en Chile, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (nada de sospechoso de conservadurismo)[6]. Un grupo de economistas creó más de diez mil chilenos “falsos”, cuyos currículos –que se caracterizaban por presentar postulantes de distinto sexo y de comunas de muy distinto ingreso- fueron presentados a diversas empresas. Lo que todo el mundo esperaba era constatar una fuerte discriminación laboral contra las mujeres y además una clara preferencia por postulantes con domicilio, por ejemplo, en Las Condes respecto de aquellos con domicilio en La Granja. Para sorpresa de todos, las diferencias eran estadísticamente irrelevantes: no se podía constatar en Chile ese tipo de criterios como decisivos en la contratación. Salvo por una excepción. Si bien las empresas parecían ser indiferentes respecto del sexo o la comuna del postulante, sí les importaba el tipo de educación escolar que habían recibido. Por supuesto es racional que una empresa use tal criterio, que quiera los postulantes con mejor educación; pero es a la vez irracional que la parte mayor de nuestro país reciba precisamente una educación pésima. Cualquier esfuerzo serio del mundo evangélico por rechazar la discriminación arbitraria tendrá que tener eso muy seriamente en mente: una ley de no discriminación, aparte de los problemas que trae, no genera solución alguna en este punto, foco principal de futura discriminación. El primer paso para mejorar en esta área será una creciente participación cristiana en la tarea de dar una educación de calidad a nuestro país. ¿Se encuentra eso entre nuestras prioridades?


[1] La Tercera online 28.07.2008 http://www.tercera.com/contenido/25_34301_9.shtml

[2] Véase La Nación, 17 de septiembre de 2007, con reacciones del mundo político, y la prédica completa en http://obispoemilianosoto.blogspot.com

[3] Puede verse diversas misivas y comentarios en http://discierne.blogspot.com/

[4] Para el texto de la ley véase http://sil.congreso.cl/pags/index.html Boletín 3815-07 Establece medidas contra la discriminación. Ahí mismo se encuentra el acceso a los oficios de la Corte Suprema, que tanto en primer como en segundo trámite constitucional ha informado desfavorablemente el proyecto.

 

[5] Véase al respecto el artículo “¿Feriado evangélico o educación evangélica? Una nota sobre dos tipos de reconocimiento” en este mismo sitio.

[6] Descripción de la investigación en http://www.quepasa.cl/medio/articulo/0,0,38039290_101111578_354567417,00.html

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