Estudios Evangélicos

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Soberanía de las esferas: el equilibrio kuyperiano

INTRODUCCIÓN.

Mucho se ha escrito en relación al pensamiento teológico-político de Abraham Kuyper. Desde su heredero intelectual, Herman Dooyeewerd, hasta los días de hoy, el pensamiento del holandés ha sido objeto de incansable estudio, transformándose en un punto de referencia obligatorio para todo aquel que pretenda hablar seriamente sobre cosmovisión protestante. Kuyper es frecuentemente referido como el genio fundador del “neocalvinismo” (Van Til, 1959/2015), honor que a nuestro parecer es del todo legítimo, ya que él fue quien logró ubicar al sistema de pensamiento calvinista como una cosmovisión digna de aprehender y de estimar por sobre las demás ofertas cosmovisionales propias de un mundo cada vez más pluralista. En este sentido, podemos decir sin miedo a equivocarnos que uno de los grandes méritos del holandés consiste en dotar de vigencia política a ciertos principios teológicos provenientes del Siglo XVI y llevarlos a la arena pública neerlandesa en los albores de la posmodernidad. No pretendemos, en ninguna medida, dar a entender que Kuyper ha sido el único, o el primer gran intelectual protestante en reflexionar sobre estos asuntos. Afirmar tales asertos sería un grave error, y para comprobarlo sólo bastaría traer a colación nombres como John Knox, Teodoro de Beza, Hubert Languet, Johannes Althusius, Samuel Rutherford, Groen Van Prinsterer, entre muchos otros.

El presente ensayo tendrá como objetivo reflexionar en torno a la más conocida de las enseñanzas kuyperianas: la doctrina de la soberanía de las esferas. Trataremos de esbozar algunas ideas sobre su trasfondo teológico y social, para luego entrar de lleno en el análisis de dicha doctrina, comentando sobre sus consecuencias prácticas, y sacando a relucir particularmente sus equilibrios y bondades sociales. Seguiremos con una breve comparación crítica en relación con el principio de subsidiariedad concebido según su más temprana formulación por la doctrina social de la Iglesia, para concluir con algunas meditaciones respecto a cómo lo expuesto en este ensayo podría traer algo de luz a un contexto nacional entenebrecido.

I. FUNDAMENTOS

Fundamento teológico

A objeto de lograr un mayor entendimiento del tema a tratar en el presente ensayo, es preciso enmarcar la doctrina de la soberanía de las esferas dentro de un contexto más amplio, que pueda servirnos de soporte intelectual a la hora de entender con mayor claridad los orígenes y consecuencias de las formulaciones kuyperianas. Creemos que esta primera parada no es antojadiza, por cuanto, más allá de demostrar el hecho evidente de que nadie piensa desde la neutralidad, queremos dar a conocer que Kuyper razona a partir de un compromiso intransable con su confesionalidad religiosa desde la que extrae interesantes implicancias políticas y sociales. De esta manera, además, lograremos dotar de un significado más específico a expresiones tales como “soberanía”, “gobierno”, “naturaleza humana”, etc. Para estos efectos seleccionaremos determinados puntos del pensamiento de Juan Calvino, o de la “cosmovisión calvinista” (Kuyper, 1996/2010) y de Abraham Kuyper, que a nuestro juicio emergen como relevantes a fin de ir esbozando un marco conceptual dentro del cual la doctrina de la soberanía de las esferas se pueda entender de mejor manera.

A pesar de lo difundida que se encuentra la idea de que para Calvino, la predestinación (o preordenación) era el gran tema que guiaba su pluma, no podemos sino calificar que tal afirmación peca de un sesgado reduccionismo que relega todo el sistema de reflexión Calvinista a una doctrina concebida simplemente como uno de los resultados naturales del principio que realmente cruzaba todo su pensamiento: la Soberanía y la Gloria de Dios. La Soberanía Divina, de acuerdo al reformador francés/ginebrino, la podemos conceptualizar como sigue: “La voluntad de Dios es la suprema y primera causa de todas las cosas, porque nada ocurre sino por su mandato o permiso.”(Calvino, 1536/2006, p.133). La Biblia, la describe de esta forma: “Él [Dios] hace según su voluntad en el ejército del cielo, y en los habitantes de la tierra, y no hay quien detenga su mano, y le diga: ¿Qué haces?” (Daniel 4:35, RVR1960).
Kuyper (1880) entiende a Dios como Soberano en los siguientes términos:

¿Qué es la Soberanía? ¿Estarían de acuerdo conmigo si la defino como la autoridad que posee el derecho, el deber y el poder de quebrantar y vengar todo cuanto se resiste a su voluntad? ¿No les dice también su imperturbable conciencia nacional que la soberanía original y absoluta no puede residir en ninguna criatura sino que debe identificarse con la majestad de Dios?

Otro aspecto que resulta ser muy recurrente en la obra de Calvino es el referido a una concepción antropológica particular respecto a la “depravación moral total del hombre”. El mismo escribe «…Nacido malvado y depravado (…) todo el hombre se corrompe -‘mente y corazón’- y afirmar que sólo una parte del alma está dañada se opone a la gracia sobrenatural.»(Calvino, 1536/2006, p.262); «El pecado original, por lo tanto, parece ser una depravación hereditaria y la corrupción de nuestra naturaleza.» (Calvino, 1536/2006, p.251). Esta particular mirada acerca de la naturaleza corrupta del hombre, encontró una nomenclatura específica el año 1619 proveniente del Sínodo de Dort, el cual redactó lo que se conoce como los “Cánones de Dort”, que se encargaron de refutar la perspectiva Arminiana sobre algunos asuntos soteriológicos. Es al fragor de esta disputa teológica, que nacen los Cinco puntos del Calvinismo, y la depravación total del hombre encabeza esta enumeración.

Finalmente en este brevísimo barrido general respecto de ciertos rudimentos calvinistas atingentes con lo que se viene desarrollando, podemos encontrar la función social y punitiva que debería desempeñar el magistrado civil según Calvino (1539/2016):

Su deber consiste en velar por la tranquilidad de la buena gente y evitar que sufran daño alguno, oponiéndose a las continuas y desgraciadas maniobras de los perversos, tal cosa no podrían hacerla sin ser ayudados por la fuerza policiaca. Por esta razón es perfectamente correcto el pagar los tributos para atender al gasto necesario (p.341).

En resumen, y atendido lo recientemente expuesto, podríamos aventurarnos con una idea que reúna intencionalmente los elementos que hemos señalado hasta aquí, y que no resulte forzada en su lógica: la naturaleza depravada del ser humano hace necesaria la regulación externa de su conducta y el auxilio de otros para alcanzar sus fines, a través de un sistema judicial y gubernamental que haga plausible estas regulaciones y auxilios, teniendo en consideración que es Dios quien ha delegado parte de Su Soberanía en diversas esferas sociales (como el Estado y la familia) para lograr tales propósitos. Por tanto, el mandato del magistrado civil no proviene de la soberanía popular sino de la Divina. En palabras de la Confesión de fe de Westminster (1646), diremos:

Dios, el Supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha instituido a los magistrados civiles para estar sujetos a Él, gobernando al pueblo para la gloria de Dios y el bien público; y con este fin les ha armado con el poder de la espada, para la defensa y aliento de los que son buenos, para el castigo de los malhechores (Los Estándares de Westminster, 2010, p.88).

Fundamento/factor social: El Pluralismo.

La doctrina de la Soberanía de las Esferas no se introdujo en la mente de Kuyper con el sólo mérito de sus reflexiones teológicas, sino que a la vez, ésta responde en gran medida a sus conclusiones respecto al pluralismo. Esta cuestión hasta los días de hoy suele ser un tema tabú dentro de la mayoría de los círculos evangélicos de nuestra sociedad, por cuanto se asocia al pluralismo exclusivamente a la diversidad de visiones de mundo que pueden surgir dentro de una misma nación, o “peor” aún, dentro de una misma iglesia. No obstante, y según algunos autores (Smith, 2016), esta asociación frecuente en el mundo protestante, correspondería sólo a una de las tres clases de pluralismo desarrolladas por Abraham Kuyper, a saber, la pluralidad direccional o de cosmovisiones. Así las cosas, y a pesar de que no encontraremos esta distinción formulada de manera nítida en sus obras, pensamos que él recibiría con agrado la sistematización que sigue (Chaplin, 2006, p.143-175): 1.- Pluralidad estructural: referida a la diversidad de asociaciones, instituciones y comunidades que se dan libre y/o naturalmente entre los individuos de una sociedad determinada. Cada agrupación enriquece el entramado social al aportar bienes y servicios públicos y privados que por su naturaleza sólo ellos pueden proveer, conforme a los fines que persiguen. Esto es lo que llamamos “sociedad civil”. (Chaplin, 2011) 2.- Pluralidad cultural: referida a las distintas culturas que determinan las características propias de los individuos de una nación, continente, etnia, etc. Estamos hablando de la diversidad de idiomas, costumbres, códigos sociales, pasado común, etc. 3.- Pluralidad direccional o de cosmovisiones: entendemos esta pluralidad como “la diversidad de religiones, visiones de mundo, u otra orientación espiritual fundamental que anima/guía a las personas y comunidades en distintas sociedades” (Chaplin, 2006). Es de entender que si sólo apelamos a la pluralidad direccional cuando hablamos de pluralismo, surjan legítimos resquemores dentro de un gremio que tiene como componente adhesivo –precisamente- una determinada cosmovisión, como una Iglesia local. Con todo, hay mucho que celebrar en relación a las otras dos clases de pluralismo, en cuanto reconocemos que, no se puede estar en la asociación errada o en la cultura equivocada, mas sí se puede abrazar una cosmovisión que yerra en sus presupuestos.

II. LA SOBERANÍA DE LAS ESFERAS

Definición

Para comenzar esta sección, creemos apropiado dejar al propio autor explicar la formulación general de su doctrina, a fin de evitar imprecisiones a la hora de analizarla:

Existe paralelamente a esta soberanía personal, la soberanía de la esfera. La Universidad ejerce un dominio científico; la academia de bellas artes tiene poder sobre las artes; las corporaciones ejercen dominio técnico; las empresas gobiernan sobre el trabajo – y cada una de estas esferas es consciente del poder de juicio independiente exclusivo, y de acción autoritativa, dentro de su propia esfera de operación. Detrás de estas esferas orgánicas, con soberanía intelectual, estética y técnica, se abre la esfera de la familia, con su derecho del matrimonio, paz doméstica, educación y posesión; y también en esta esfera la cabeza natural es consciente de que ejerce una autoridad inherente – no porque el gobierno lo permite, sino porque Dios lo impuso (…). Finalmente podemos comentar también que la vida social de ciudades y pueblos forma una esfera de existencia que surge de las mismas necesidades de la vida, y que por tanto tiene que ser autónoma (Kuyper, 1996/2010, p.119).

Las asociaciones que estructuran la sociedad civil brotan de acuerdo a un llamado divino, un mandato cultural dado por Dios a Adán el cual contenía la tarea de sojuzgar la tierra y dominar sobre toda la naturaleza (Gen. 1,28). Esta faena sólo sería posible post-caída debido a lo que en la teología protestante se conoce como “gracia común”. Este tipo de gracia, a diferencia de la gracia especial, no tiene como propósito salvar a los pecadores, sino preservar el mundo a través del ejercicio de las distintas vocaciones dadas por Dios al hombre y a la mujer (Van Til, 2015, p.176). Es así como el ser humano es mandatado en calidad de administrador de la creación, con la obligación de rendir cuentas a un mandante al que le pareció bien imprimir en el mandatario una naturaleza gregaria.

Equilibrios y contribución social

Presentada teóricamente la Soberanía de las Esferas, nos parece interesante recoger ciertos elementos distintivos de ella para darles un tratamiento particular. La frase con la que comienza el extracto que acabamos de copiar, expresa: “Existe paralelamente a esta soberanía personal, la soberanía de la esfera”. Lo anterior ya debería comenzar llamándonos la atención, debido a que es del todo perceptible que nuestro autor mientras escribe (o pronuncia su discurso) tiene en mente dos concepciones de soberanía (personal y comunitaria), las cuales, aun siendo distintas en sus titulares y en su ejercicio, son perfectamente compatibles entre sí. En relación a la soberanía personal, Kuyper (1996/2010) declarará: “En ciertos aspectos cada hombre es un soberano, porque todos tienen que poseer y tienen una esfera propia de vida, en la que nadie está por encima de él, sino tan solo Dios” (p.132). En esta línea, y para anticiparnos a cualquier intento de falsa contradicción entre la soberanía personal y de la esfera, diremos que deseable que el autogobierno sea promovido antes de que el individuo se vea inmiscuido en las más diversas asociaciones e instituciones que nutren las esferas sociales, ya que la pervivencia de cada una de estas agrupaciones depende en gran medida de la ética personal de quienes las conforman.

Encontramos además, un tercer tipo de esfera de soberanía establecida por Dios para mantener el orden público, impartir justicia, promover el bien común y proteger a su pueblo de amenazas extranjeras (Kuyper, 1996/2010): la esfera estatal. Kuyper pudo ver con meridiana claridad la constante tensión existente en su época entre el individualismo capitalista dominante, propio de las élites holandesas y la amenaza centralista que rondaba el vecindario europeo (Chaplin, The Point of Kuyperian Pluralism, 2013). De esta forma, el otrora primer ministro de los Países Bajos, nos entrega un exquisito equilibrio al plantear su doctrina sobre la soberanía de las esferas, por cuanto ésta viene a fortalecer conceptualmente la posición de los grupos “intermedios” (entre el individuo y el Estado) en la sociedad. El falso dualismo que algunos se esmeran en defender, se ve claramente expuesto ante la moderación kuyperiana, la cual se encarga de refutar todo tipo de contradicción entre ambas soberanías, poniendo de manifiesto que existe horizontalidad valorativa entre todas las esferas y que por tanto, la autoridad del gobierno en una esfera debe ser igualmente respetada que las demás. Este conflicto entre la consideración individualista del hombre y el estatismo, también fue advertido por el mundo cristiano católico romano en las primeras décadas del Siglo XX, y es así que pocos años después de la muerte de Kuyper, en la encíclica Quadragesimo anno (1931), Pio XI expresa:

Por el vicio que hemos llamado “individualismo” han llegado las cosas a tal punto que, abatida y casi extinguida aquella exuberante vida social, que en otros tiempos se desarrolló en las corporaciones o gremios de todas clases, han quedado casi solos frente a frente los particulares y el estado; pues, deformado el régimen social, y recayendo sobre el estado todas las cargas que antes sostenían las antiguas corporaciones, se ve él abrumado y oprimido por una infinidad de negocios y obligaciones (79).

III. CONSECUENCIAS

Consecuencias respecto del individualismo

Abraham Kuyper se enfrenta a la posición individualista esgrimiendo que existe un sinnúmero de fines (tanto privados como públicos) que sólo pueden alcanzarse a través de la asociatividad, la cual por cierto, es natural e inherente al ser humano. Quien hace del egoísmo un método válido para lograr todos sus propósitos, despreciando la vida comunitaria, prontamente caerá en cuenta de su error. La ayuda mutua, la solidaridad y la corresponsabilidad en las tareas del hogar, del trabajo o del sindicato suelen resultar en un inestimable provecho individual, el cual pareciera pavimentar firmemente el camino hacia la añorada “realización personal”. “Allí donde el humano olvida sus responsabilidades compartidas, los cimientos que permiten que las libertades individuales se desplieguen comienzan a horadarse” (Fábrega, 2015). Otra consecuencia lógica de la doctrina en comento, es que al existir un gobierno propio dentro de cada esfera de soberanía, regido por sus propias normas, el individuo que decide participar de determinada institución (o que nace dentro de una determinada familia) debe estar dispuesto, conforme al principio del autogobierno o soberanía personal, a moderar su conducta en la medida en que quiera o deba seguir siendo parte de la institución. Así, en la esfera del trabajo donde se valora la productividad, el trabajador debe estar llano a auto limitar, por ejemplo, su libertad de circulación en pos del cumplimiento de una jornada laboral fijada con anterioridad. El buen gobierno de la esfera requiere de sus miembros el abandono de ciertas prerrogativas egoístas en orden a enfrentar con madurez los desafíos de la comunidad a la que se pertenece, como el sometimiento a la autoridad parental en la esfera familiar. En suma, la distribución comunitaria de la vida y el reconocimiento de las autoridades que naturalmente florecen dentro de las distintas instituciones, engrandece al ser humano en la medida en que le fuerza a desarrollar virtudes que no podría desplegar en la sola individualidad.

Consecuencias respecto del estatismo

Kuyper, como acérrimo defensor de la aplicación política de la soberanía Divina, posiciona a Dios como el único detentador de absoluto dominio, irrestricto e inmutable. Por tanto, la fuente de soberanía, en todo ámbito, proviene en última instancia de Él. Esto se traduce en que no es el Estado quien delega su soberanía en las esferas sociales, sino que por el contrario, cada comunidad debe funcionar de manera autónoma, toda vez que es el propio Ser Supremo quien provee de base para una esfera original de autoridad y competencia derivada no de la autoridad de cualquier otra esfera, sino directamente de Su propia autoridad soberana (Dooyeewerd, 1994/1998). Si la vitalidad y dinámica de las asociaciones voluntarias no depende de las prescripciones estatales, entonces no es legítimo que el ente público intervenga arbitrariamente en éstas, por cuanto, su autoridad proviene de la misma fuente que las demás esferas, y en lo que a esto respecta, se sitúan en un plano de igualdad. Dios gobierna inmediatamente en todas las esferas del quehacer temporal a través de la delegación de soberanía en las autoridades respectivas. Cada esfera, orgánicamente considerada, responde a su particular estilo de gobierno dado por Dios conforme a la propia naturaleza de los objetivos que busca alcanzar. En la esfera de la educación, por ejemplo, debe ser la propia institución educativa quien determine los requisitos que tienen que cumplir los profesores que contratará, sus horarios de clases, y los contenidos a enseñar a sus educandos. Brotarán de manera regular los referentes académicos que poseerán autoridad natural dentro de sus círculos disciplinares, y las instituciones guiadas por ellos se perfilarán en tal o cual estilo de enseñanza según sus preferencias. De manera que, si el Estado busca imponer un currículum obligatorio, estaría incurriendo en una grave violación al principio de soberanía de las esferas al desafiar el marco normativo propio de la comunidad educativa, y en última instancia significaría una afrenta directa a Dios. Para lograr el correcto desarrollo de los diferentes gremios y agrupaciones -y su subsecuente aporte comunitario, se requiere de libertad, dejando hacer a las asociaciones intermedias, lo que saben hacer. El Estado difícilmente reunirá la información y la expertise suficiente para otorgar adecuada solución a todos los asuntos que aquejan a una sociedad específica. Es decir, no sólo es una cuestión que Dios ordena de manera antojadiza, sino que el respeto irrestricto a la soberanía de cada esfera es pragmáticamente superior a las doctrinas que promueven la centralización de la actividad humana en un órgano superior hipertrofiado. La descentralización favorece el acercamiento de las soluciones a los problemas. En este sentido, conviene hacer sumaria mención del problema económico sobre el conocimiento (el cual sólo dejaremos enunciado) elaborado por el renombrado economista F.A. Hayek (1980), quien sostiene:

Si aceptamos que el principal problema económico de la sociedad es el de cómo adaptarse rápidamente a los cambios en determinadas circunstancias de espacio y tiempo, parecería lógico que las decisiones últimas recayesen en las personas familiarizadas con tales circunstancias, ya que son las que poseen un conocimiento directo de los cambios relevantes y de los recursos disponibles en ese momento para hacerles frente. No podemos esperar que este problema se solucione comunicando todo ese conocimiento a un establecimiento central que lo integre antes de emitir sus órdenes (p. 77-91).

IV. COMPARACIÓN CRÍTICA

Definición del principio de subsidiariedad.

Entendida de esta forma la doctrina kuyperiana, pareciera inevitable hablar sobre el principio de subsidiariedad. Comenzaremos recurriendo a su formulación clásica proveniente de la doctrina social de la Iglesia:

Como no es lícito quitar a los individuos lo que ellos pueden realizar con sus propias fuerzas o industrias para confiarlo a la comunidad, de la misma manera es injusto (…) quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos (Quadragesimo anno, 1931, 79).

A primera vista, nos sorprenderemos con el alto grado de similitud entre ambas doctrinas, porque da la legítima impresión que detrás del bastidor de cada una, se oculta el mismo diagnóstico social, propio de la época en que fueron enunciadas. Esta semejanza la apreciaremos en razón del equilibrio participativo que buscan establecer entre la acción individual y la acción de la(s) sociedad(es) “mayor(es)”, fortaleciendo teóricamente la autoridad de cada cuerpo intermedio en relación a las demás esferas.

Diferencia jerárquica entre ambos principios.

Ahora bien, si decidimos profundizar levemente el análisis, quedaremos frente a una pregunta no menor: ¿existe un orden jerárquico entre las distintas comunidades? La teología política Católico Romana tenderá a hablar de una subordinación jerárquica de una comunidad a otra, infiriendo a su vez, que “el subsidio” sólo puede otorgarse unidireccionalmente, siempre desde una sociedad mayor hacia una inferior, partiendo desde el estado como la organización mayor por excelencia (Chaplin, 1993). Ahora, la dificultad que enfrentamos siguiendo esta posición estriba en encontrar un criterio uniformador según el cual clasificar como “mayor” e “inferior” a las distintas asociaciones humanas. El profesor de derecho constitucional, don Arturo Fermandois V. (2011), al escribir sobre las condiciones bajo las cuales es viable el subsidio de las sociedades intermedias mayores hacia las intermedias inferiores, exige como requisito sine qua non la armonía de fines entre la sociedad interventora y la menor subsidiada. Así, cumplidas ciertas circunstancias, el Estado podrá subsidiar todas las actividades intermedias del orden temporal, por cuanto tiene un giro “amplio”, u omninclusivo en el ámbito de la naturaleza (Dooyeewerd, 1998). Aunque Fermandois no lo indica explícitamente, podemos entrever en sus palabras que el criterio asignado para calificar al estado como sociedad mayor radica en que éste tiene “capacidad para intervenir todas las esferas”, habida cuenta de lo que señalaba Tomás de Aquino en relación a la responsabilidad del gobernante en la búsqueda del “bien común” (Finnis, 1998/2019). Desde ese prisma entonces, nos es lícito aventurarnos y decir que calificaremos a una sociedad como “mayor” o “menor” ateniéndonos a su capacidad de subsidio (económica, humana, técnica, etc.) y a la amplitud de su giro. Materializando el punto, dentro de una misma esfera, una Universidad podría eventualmente subsidiar un colegio, pero un partido político no debería subsidiar un sindicato de trabajadores. La tradición calvinista, en cambio, postula la horizontalidad de las relaciones entre las distintas esferas (Dooyeweerd, 1998, p.189), en tanto ninguna es completamente autosuficiente, ni siquiera el Estado. Reflejo de aquello es que diariamente somos invitados a presenciar cómo las agrupaciones de la sociedad civil se “subsidian” unas a otras, ofreciéndose recíprocamente bienes y servicios. Por ejemplo, la familia requiere de la industria la producción de bienes que por sí misma no podría alcanzar, pero a su vez, toda corporación empresarial necesitará de ciudadanos maduros, responsables y educados en determinada cultura para alcanzar sus fines; el Estado necesitará conocimientos técnicos, entregados por la esfera educativa para promover con cierto éxito la realización del bien común. Con esto queremos decir que las relaciones de subsidio se establecen bilateralmente (o bidireccionalmente) entre las esferas, aunque muy probablemente la posición católica responderá que se debe distinguir entre los diferentes tipos de subsidios. Asimismo, e insistiendo en el punto sobre la delegación de soberanía desde una misma fuente, Kuyper nos propone la imposibilidad de estructurar jerárquicamente las relaciones sociales ya que, a pesar de que cada una es irreductiblemente distinta de la otra, “la soberanía en la esfera individual, en la familia, y en cada círculo social está tan directamente derivada del absoluto dominio de Dios, como la autoridad del Estado” (Kuyper, 1996/2010, p.122). Esta concepción de horizontalidad calvinista nos podría llevar a pensar que, atendido que el Estado no posee una jerarquía superior respecto de las demás esferas, entonces éste nunca tendría la facultad de intervenir coactivamente en la vida de cualquiera de ellas. Desde luego, Kuyper (1996/2010) sale al paso de esta conclusión y responde que el Estado mantiene un triple deber/derecho de intervenir, en razón de su función asignada por Dios:

1. Siempre que diferentes esferas chocan conflictivamente entre sí, para imponer un respeto mutuo de las líneas limítrofes de cada una; 2. Para defender a los individuos y a los débiles en contra del abuso de poder de los demás en las esferas que colapsan entre sí; 3. Para coaccionar a todos a asumir cargas personales y financieras para el mantenimiento de la unidad natural del Estado (p.120).

De esta enumeración podemos conjeturar que el Estado en cuanto a esfera pública, tiene una particular tarea asignada por Dios relativa a la supervisión del correcto ejercicio de la soberanía de las demás esferas (“respeto de las líneas limítrofes de cada una”) y promoción del bien común (incluyendo en este concepto el bienestar individual de los ciudadanos). Es decir, su intervención coactiva se justifica en virtud de su función específica y no de su jerarquía general. Incluso diremos que el fin del Estado le habilita para emplear ciertos instrumentos vedados para las demás esferas, como el derecho a cumplir su función mediante la utilización de la autoridad jurídica. Sólo él puede impartir justicia, conforme al deber de establecer un marco legal justo dentro del cual las demás comunidades pueden operar. Kuyper entiende lo delicado de esta prerrogativa exclusiva del poder estatal y rápidamente desliza sobre la mesa dos salvaguardas a considerar: la división de los poderes del Estado, y el gobierno Constitucional (Kuyper, 1996/2010, p.120).

V. CONCLUSIÓN

Sin duda que el pensamiento kuyperiano y su posterior desarrollo, excede con creces lo plasmado en este modesto ensayo. No obstante, creemos haber esbozado ciertas ideas características del autor que pueden ser de utilidad en un contexto nacional tan convulsionado.

Algunos, a las pocas semanas desde que comenzó el “estallido social” aseguraron que estos escenarios de crisis institucional sólo allanan el camino para el fortalecimiento de populismos de lado y lado. Nada más lejos de la realidad. Ninguno de los políticos que usualmente son referidos como los representantes de “la extrema derecha” y la “extrema izquierda” han logrado (por más que han querido) capitalizar el malestar ciudadano. Todos han sido blancos de “funas” y vituperios varios, incluso aquellos parlamentarios que parecieran identificarse (al menos, para efectos electorales) con “el pueblo”. En cambio, ¿hacia dónde se han volcado las preferencias ciudadanas? ¿Hacia el anarco capitalismo y la extinción de la profesión de político? En lo absoluto. Aún queda en la ciudadanía algo de interés por la política institucional, lo cual se ve refrendado con el elevado número de personas que decidieron cambiar su domicilio electoral a objeto de poder participar en el plebiscito del 26 de abril. Entonces, ¿con qué diagnóstico nos quedamos? Sin perjuicio de lo extremadamente ambicioso que puede sonar responder algo así, creemos que existe algo notorio: la gente quiere política sin políticos. ¿Estamos hablando de los outsiders que han invadido de un tiempo a esta parte la política nacional? No exactamente. Nos referimos a un Franco Parisi que renació al espectro político sin buscarlo. Nos referimos también a la convención constituyente (asamblea constitucional) que corre con suficiente ventaja sobre su alternativa, la convención mixta. Nos referimos incluso, a un ministro Briones que a pesar de ser un político de raza, mantiene un tono humilde, poco usual para su cargo, pero no con menos convicción. Llevar la experiencia y el discurso forjados en la sociedad civil al plano político, hoy por hoy, está acaparando popularidad. ¿Por qué no pensar que tienen razón los electores al alzar la voz sobre lo desconectada que se encuentra la clase política de las esferas sociales? Esta desconexión se manifiesta, por ejemplo, en el claro desinterés por respetar y promover el desarrollo de aquellas instituciones sociales que, a pesar de que no lo parezcan a primera vista, juegan un rol importantísimo en la esfera pública nacional. Existe un espacio público conformado por un amplísimo espectro de organizaciones civiles que mientras van desarrollando sus potencialidades, se interrelacionan solidariamente, supliendo recíprocamente sus necesidades y ofreciendo a la comunidad en general un conjunto de bienes públicos de gran valor. A modo ilustrativo, ¿qué político hoy está hablando acerca del rol público de la familia? Más allá de las eternas discusiones parlamentarias sobre si el matrimonio debería ser entre personas de distinto sexo, no existe interés en tratar temas como que la primera experiencia comunitaria del ser humano se da en la familia, o que la “paternidad responsable” no consiste meramente en depositar una pensión mes a mes y regular un régimen de visitas. Nadie por ejemplo, parece situar al matrimonio como un factor productivo y de ahorro, sino que sólo se habla de él en términos personalistas, como si éste importara sólo a quienes lo contraen (Svensson, 2017). En fin, la idea que queremos dejar sobre la mesa es que el equilibrio kuyperiano reflejado en la soberanía de las esferas puede traer algunas de las respuestas que hoy se necesitan en nuestro país, al defender tenazmente la autoridad, relevancia, y belleza de un orden social compuesto por las más diversas instituciones comunitarias, y que sería deseable que nuestra clase política asumiera una disposición verificable en este sentido, dejando de lado la siempre manoseada categorización binaria del mercado o el Estado.

*Francisco Medina es Licenciado en Derecho por la Universidad de Concepción.
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