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Subsidiariedad, solidaridad y soberanía de las esferas

El 18 de Octubre en Chile ha sacado nuevamente a la luz pública una variedad de discusiones. Se ha puesto en evidencia, por ejemplo, el desajuste que habría entre estado y mercado, los ámbitos en que esto se hace presente con mayor intensidad -salud, educación, pensiones, entre otros- y, también, los modos en que esto eventualmente podría solucionarse. En esta particular tesitura se inscribe la discusión respecto a si se requiere o no una nueva constitución (NC) y a cuáles serían los elementos fundamentales que deben resguardarse a la luz del estallido.

Sin embargo, la discusión presente despertada a causa de las movilizaciones, remite a una serie de otros debates que han circulado en el espectro político del país con antelación. En tal sentido, quizá uno de los de mayor resonancia e importancia sea el que refiere al lugar del principio de subsidiariedad en el orden contemporáneo. En efecto, mientras gobernaba Michelle Bachelet en su segundo mandato, surgieron una serie de obras dedicadas a examinar el rol de este principio y el marco general de la problemática nacional en la que se inscribe. En lo sucesivo, revisaremos algunos de los rasgos de esa discusión y sus implicancias, para proponer luego la posibilidad de articular el principio de subsidiariedad con el de solidaridad y el de soberanía de las esferas.

I. Subsidiariedad

¿En qué consiste el principio de subsidiariedad? El mentado principio en su formulación moderna hunde sus raíces en la Doctrina Social de la Iglesia Católica (DSI), resultando de vital interés el modo en que fue presentado en la Encíclica Quadragesimo Anno (QA) del Papa Pío XI, en el año 1931. Dicho principio tenía por fin ser una alternativa ante las formulaciones teóricas de las fuerzas globales en expansión como la comunista y la liberal, respecto a la distribución de los bienes y un orden social justo. Sentaba así un equilibrio entre la relación de individuo y Estado, dando un lugar de singular importancia a las asociaciones intermedias [I]. En términos sencillos, el principio busca el resguardo de la “vitalidad propia de la sociedad civil” [II]. Para ello, sostiene que el Estado solo ha de actuar ahí donde otras asociaciones no puedan hacerlo y que no actuará en aquellas circunstancias en que las asociaciones inferiores si lo pueden hacer. Así, el principio preservaría las libertades al interior de una comunidad política, toda vez que comprende el orden social de modo vertical, jerárquico, teniendo preeminencia sobre todas las demás organizaciones sociales el Estado.

¿Y por qué es polémico en Chile? La dificultad del principio en el caso chileno obedece a un problema de contexto. Luego del golpe de Estado de 1973, comenzó un proceso de reconfiguración institucional del país que se cristalizó en la Constitución de 1980. En dicha constitución, de manera implícita, quedó resguardado el principio de subsidiariedad. Una de las figuras que era afín a él fue Jaime Guzmán. El abogado gremialista, según se dice, tenía una influencia distintiva de la Doctrina Social de la Iglesia y, por ello, era esperable que defendiese el principio de subsidiariedad [III]. Ahora bien, esto no obsta que Guzmán eventualmente haya forzado el principio de subsidiariedad para lograr una síntesis entre aquel y la doctrina económica liberal en orden a gestar un frente católico-liberal antimarxista [IV]. Así, un principio general para el resguardo de la vitalidad de la sociedad civil que tiene aplicabilidad en campos tan diversos como el ejercicio adecuado de la descentralización de funciones y generación de espacios públicos, entre otras, queda limitado a su aplicabilidad en términos de la relación Estado-mercado. De hecho, en el mundo anglosajón, el principio ha cobrado relevancia en el campo de la discusión sobre federalismo y descentralización [V].

Con todo, la jurisprudencia en Chile concede que dicho principio es parte del orden en Chile [VI]. No obstante, como bien han reconocido algunos autores, este principio ha sido objeto de tal discusión debido a su aplicación, que su existencia ha sido argumento para proponer un cambio constituyente [VII], considerándose que subsidiariedad y políticas sociales fuertes serían opuestos.

Pero ¿son opuestos subsidiariedad y políticas sociales fuertes? La idea según la cual el principio de subsidiariedad sería una suerte de piedra de tope para políticas sociales fuertes puede deberse a una serie de razones. Quizá una de las más importantes sea que ha habido un malentendido respecto a las dimensiones del principio. En la perspectiva de Hugo Herrera [VIII], lo que ha ocurrido es que la configuración del Estado a partir de la Constitución de 1980, habría asegurado solo una de las dimensiones del principio. En efecto, como bien se dijo antes, este principio implica que el Estado intervendrá donde otras organizaciones inferiores no puedan hacerlo y que no lo hará cuando otras organizaciones puedan desempeñar adecuadamente sus tareas. Es decir, tiene una dimensión positiva: intervención; y una negativa: no intervención. En el decir de Herrera, lo que ocurre en Chile es que, dado el contexto de Guerra Fría en el que había una confrontación global entre dos modelos societales claramente diferenciados, en Chile solo se habría asegurado la dimensión negativa del principio y, por tanto, como consecuencia, el Estado habría privilegiado su abstención o no intervención, dando un rol relativamente menor a su capacidad interventora. Así, el resguardo de una concepción puramente negativa del principio habría tenido como consecuencia que el Estado actuase en conformidad solo con ella.

La comprensión teórica anterior desde luego no debe ser observada radicalmente. El Estado chileno también ha obrado en una lógica de subsidiariedad positiva y eso queda reflejado en la gestión de los gobiernos de la Concertación con la vuelta de la democracia. Tal es así que, en un volumen de la Fundación Jaime Guzmán, hay autores que afirman que la Concertación no solo mantuvo el principio, sino que además lo fortaleció con sus diversos planes [IX]. Ahora bien, que todo esto se haya hecho, en ningún caso implica que se haya realizado de la manera más adecuada posible.

Dado lo anterior, sugerir que el problema de la relación Estado-mercado en Chile ha sido el principio de subsidiariedad y, de ahí, proponer que debiese buscarse una alternativa al mismo, es una tesis equivoca. Con un recuento rústico como el hecho hasta aquí, queda claro que el asunto en discusión es más bien definir si acaso Guzmán redujo el principio intencionalmente, o si lo malentendió; si lo que ocurre es que quedó reflejado de manera inadecuada o, que se aplicó de manera reductiva.

II. Solidaridad

Esta discusión tiene también, otro revés. Tal vez ocurra que el principio de subsidiariedad requiera del auxilio de otro principio, a saber, el de solidaridad. El concepto de la solidaridad en clave política recuerda al conspicuo sindicato Solidaridad polaco y toda su carga histórica, pero también remite a la más amplia tradición de reflexión social católica. En términos políticos, hay quienes entienden que la solidaridad debe ser un concepto de Estado. Estado solidario no es aquel que simplemente reparte bienes (como bien podría serlo uno subsidiario o de bienestar), sino que ordena a la sociedad hacia el bien común [X]. No solo eso: el principio de solidaridad sería superior al de subsidiariedad porque solo orientando al bien común a los cuerpos intermedios, tendría sentido darles la autonomía que les concede la subsidiariedad. No obstante, el concepto de solidaridad suele remitir a la acción moral individual: una persona, por una disposición de voluntad, es solidaria, pero ¿un Estado puede serlo?

Si la solidaridad debe primar o no por sobre la subsidiariedad, no es una discusión de interés aquí. Pero si puede aceptarse, al menos, que es un concepto complementario [XI]. Si el principio de solidaridad se entiende bajo el prisma de la voluntad de una o más personas de tender al bien común, entonces debiese operar a nivel de sociedad civil, más que a nivel de Estado, y esto a su vez no implica que el Estado no pueda ayudar en la promoción de una cultura solidaria a nivel de sociedad civil y asociaciones intermedias. Y, con todo, aunque el Estado no sea jurídicamente solidario, ese principio puede llegar a reflejarse en políticas públicas. La importancia de su consideración reside en que, sea cual fuere el modo en que se busque operacionalizarlo, es ese principio el que promueve la idea de que todos los habitantes de un territorio están entrelazados los unos a los otros y, en diversos sentidos, dependen los unos de los otros. En suma: es un principio que fortalece la noción de comunidad, indispensable en todo orden político.

La subsidiariedad, entendida correctamente -esto es, no como un concepto ideológico dogmático-, consiste en que un Estado intervendrá o no en una situación concreta, de acuerdo a una evaluación cuidadosa de las circunstancias. Por lo tanto, la subsidiariedad no se opone a políticas sociales fuertes, sino que, incluso, puede conducir a ellas sin por ello caer en una lógica estatista. A su vez, la solidaridad como principio complementario puede ayudar a gestar y fortalecer sentidos de comunidad social que son necesarios para una cultura ciudadana de la interdependencia de organizaciones intermedias y personas entre los unos y los otros, tendiendo así a fomentar la colaboración y cooperación entre los distintos sectores que componen la sociedad.

III. Soberanía de las esferas

Con todo, cabría señalar la necesidad de un tercer principio complementario a los dos anteriores que debiese considerarse en este contexto, a saber: la soberanía de las esferas. Este concepto, que en una clave política consideramos un principio, tiene una dilatada trayectoria. Fue formulado en los Países Bajos en el siglo XIX y corrió casi a la par con los primeros pasos de la DSI en la Encíclica Papal Rerum Novarum (RN), de 1891. El autor que lo aplica al campo político y sobre el cual se funda su importancia para la vida pública, fue el pastor y teólogo reformado Abraham Kuyper [XII] quien, entre sus mayores logros, cuenta el haber sido Primer Ministro entre 1901 y 1905. Aunque su teoría no se considera doctrina institucional de una iglesia como si ocurre con la DSI, tiene un valor destacado en la tradición protestante de pensamiento político.

La soberanía de las esferas postula que en el orden social existen diversas comunidades y asociaciones, interconectadas entre ellas, cada una de las cuales se conforma bajo un estatuto propio y autónomo, con normas internas que regulan el adecuado desempeño de su funcionamiento y dirección. Así, por ejemplo, la esfera de las artes no operará bajo las normas propias del Estado, porque son otras las reglas que sigue para su desarrollo. Lo mismo podríamos decir de la esfera de las ciencias en relación con el Estado, de la familia y la educación con el mercado, y así sucesivamente.

Pensando en nuestro actual debate, esto implica que el mercado, por ejemplo, no debe imponer su lógica a otras esferas, así como tampoco debiese hacerlo el Estado. A su vez, cada esfera ha de tener la libertad para evitar la injerencia de otras esferas sobre su orden interno. El mercado tiene su estatuto propio, por lo cual el resto de las esferas no ha de regirse simplemente por la maximización de ganancias, porque hay otras funciones en la sociedad que requieren de otras lógicas y vocaciones que operan en sus propias esferas. Como diría Daniel Mansuy “esperamos de muchos actores sociales que no estén movidos principalmente por el afán de maximizar sus ganancias, pues necesitamos que tengan una vocación auténtica que responda a otros parámetros” [XIII]. De aquí que la soberanía de las esferas no solo nos resguarda de estados que podrían llegar a ser totalitarios, “pulpos” que todo lo ahogan en el decir de Kuyper [XIV]; también nos resguarda de transformarnos en una “sociedad de mercado”, en la cual la lógica de esa esfera permea incluso lo público, poniendo así en riesgo valores importantes como el de la virtud ciudadana versus la actitud del consumidor o cliente [XV]. Si antes se temía a la tendencia totalitaria del Estado, hoy no se debe temer menos a que esa tendencia la pueda exhibir el mercado a escala global [XVI].

En este punto, cabría la objeción respecto a que subsidiariedad y soberanía de las esferas no parecen tan distintos. Ambos promueven una clara diferenciación entre el Estado y los distintos ámbitos del orden social. Ambos promueven la limitación de intervención entre unas y otras dimensiones de dicho orden, de tal suerte que podrían pensarse casi como ideas equivalentes [XVII]. No obstante, la distinción que hace relevante considerar la soberanía de las esferas como un principio complementario es que, mientras que en la subsidiariedad existe un énfasis vertical y jerárquico en cuanto a la comprensión de orden social, la soberanía de las esferas pondría su énfasis en una comprensión horizontal [XVIII].

Las implicancias de la horizontalidad son varias. Pero baste aquí pensar que no es lo mismo entender el estado como un prestador de servicios en circunstancias determinadas, que como una entidad que por estatuto no debe superponerse a las otras grandes esferas del orden social. En la subsidiariedad se asume al Estado como la institución de mayor jerarquía que auxilia a las pequeñas; en la soberanía de las esferas, el Estado es aquella institución correspondiente a la esfera del poder político que tiene por fin regular las relaciones entre otras esferas, tanto en sus expresiones individuales como comunitarias. Esta noción del Estado como la esfera reguladora, afirmada sobre un énfasis horizontal otorgado desde el punto de vista de las esferas, puede bien compararse con aquella afirmación del eminente Mario Góngora en 1984 según la cual “El Estado es un mediador general entre todos los intereses”. [XIX]. Desde luego, este rol puede considerarse en cierto sentido de tipo jerárquico, pero en todo caso el rol regulador es distinto al rol subsidiario.

La horizontalidad también implica que las distintas esferas pueden y debiesen desarrollarse en un trabajo armónico entre ellas, y en esto el Estado también cumple un rol fundamental como la institución que puede articular ese trabajo. Que el Estado vele por el desarrollo armónico de las esferas implica que, ante todo, debe reconocer su estatuto propio, y procurar que entre ellas se reconozca el estatuto propio de cada una. Así, la soberanía de las esferas con su visión horizontal, es un contrapeso teórico que ayuda a equilibrar el énfasis vertical y jerárquico del poder que tiene el principio de subsidiariedad en torno a las asociaciones menores.

Como corolario, cabe señalar que dada la carga semántica del concepto “soberanía”, en especial desde un punto de vista filosófico político, tal vez cabría considerar la posibilidad de buscar un término más operativo para el debate contemporáneo. En tal dirección, para mantener una cierta coherencia con el nombre original del principio, podría hablarse de “independencia de las esferas”. Esta noción, en todo caso, no debe entenderse como una negación de otro hecho que el principio originario mantiene, la de aquello que podríamos llamar “dependencia de las esferas”. Ocurre que, así como la subsidiariedad tiene un reverso negativo y uno positivo, en la soberanía de las esferas estamos ante un caso similar. Hay un reverso negativo que refiere a la independencia, es decir, a la no injerencia de una esfera sobre otra; y uno positivo que refiere a la dependencia, a la necesidad de injerencia de unas esferas sobre otras. Por lo tanto, quizá sería adecuado utilizar el término “interdependencia de las esferas” en cuanto que puede aunar las dos nociones anteriores.

Ya sea que se formule una nueva constitución o que se reforme la vigente, en ambos casos cabe considerar, en línea con la reflexión política que se ha dado en Chile en los últimos años, el principio de subsidiariedad entendido correctamente, así como el de solidaridad. A estos dos, cabría añadir el de interdependencia de las esferas, a fin de concebir una lógica societal no puramente vertical, sino también horizontal. No estaría de más señalar que, dada la procedencia específica de este último principio, podrían ser los protestantes quienes lo promovieran con mayor ahínco en la vida pública. Estos tres principios pueden ser elementos fundamentales para pensar el buen desarrollo futuro de la nación.

Notas
[I] Ver encíclica aquí http://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno.html. Además, conviene leerla a la luz de la encíclica Rerum Novarum.
[II] Ver Mansuy, D. (2016). Nos fuimos quedando en silencio. Santiago: Instituto de Estudios de la Sociedad. P. 52
[III] Ver Frontaura, C. (2016). “Algunas notas sobre el pensamiento de Jaime Guzmán y la subsidiariedad”. En Subsidiariedad en Chile. Justicia y Libertad. Eds. Claudio Arqueros y Álvaro Iriarte. Santiago: Instituto Res Pública y Fundación Jaime Guzmán. Pp. 83-127
[IV] Ver Mansuy (2016), p. 39
[V] Ver Drew, J., y Grant, B. (2017). “Subsidiarity: More than a Principle of Decentralization – a view from Local Government”. En Publius: The Journal of Federalism, vol. 47, N° 4, pp. 522-545
[VI] Ver García, J., y Verdugo, S. (2015). “Subsidiariedad: mitos y realidades en torno a su teoría y práctica constitucional”. En Subsidiariedad. Más allá del Estado y del Mercado. Ed. Pablo Ortúzar. Santiago: Instituto de Estudios de la Sociedad. Pp. 205-225
[VII] Idem.
[VIII] Ver Herrera, H. (2015) “Notas preliminares para una lectura no-dogmática del principio de subsidiariedad”. En Subsidiariedad. Más allá del Estado y del Mercado. Ed. Pablo Ortúzar. Santiago: Instituto de Estudios de la Sociedad. Pp. 97-112
[IX] Ver Ramírez, G. y Barrera, J. (2016). “La subsidiariedad en los programas de gobierno de la concertación”. En Subsidiariedad en Chile. Justicia y Libertad. Eds. Claudio Arqueros y Álvaro Iriarte. Santiago: Instituto Res Pública y Fundación Jaime Guzmán. Pp. 207-226
[X] Ver Fuentes, E. y Ruiz-Tagle, C. (2017). “Solidaridad: más que un recurso retórico. Bases conceptuales para la aplicación del principio de solidaridad en políticas públicas”. En Solidaridad. Política y economía para el Chile postransición. Eds. Antonio Correa y Cristián Stewart. Santiago: Idea País. Pp. 50-67
[XI] Ver Alvarado, C. (2017). “El manifiesto, la política y la solidaridad”. En La mayoría de las ideas. De la retroexcavadora al Manifiesto republicano. Santiago: Ediciones El Mercurio. Pp. 115-122
[XII] Ver Kuyper, A. (2003). Conferencias sobre calvinismo. Edición online. Recuperado de: https://cedein-chiapas.webnode.es/; y Kuyper, A. (2013). Soberanía de las esferas. Edición online. Recuperado de: http://estudiosevangelicos.org/soberania-de-las-esferas/
[XIII] Ver Mansuy (2016), p. 166
[XIV] Ver Kuyper (2003), 79
[XV] Ver Sandel, M. (2012). What Money Can’t Buy. Londres: Penguin Books.
[XVI] Ver Goudzwaard, B. (2001). Globalization and the Kingdom of God. Grand Rapids: Baker Books.
[XVII] Se acerca a una visión de este tipo Chaplin, J. (2013). “Subsidiariedad y soberanía de las esferas: las concepciones católica y reformada del papel del Estado”. En Stoa, Vol. 4, N° 7. Pp. 121-148
[XVIII] Revisar Van Til, K. (2008). “Subsidiarity and Sphere-Sovereignty: A Match Made in…?”. En Theological Studies Vol 69. Pp. 610-636; y Weinberger, L. (2014). “The Relationship Between Sphere Sovereignty and Subsidiarity”. En Global Perspectives on Subsidiarity. Ed. Michelle Evans y Augusto Zimmermann. Dordrecht: Springer. Pp. 49-63
[XIX] Ver la entrevista a Mario Góngora por Raquel Correa “Las lecciones de la historia” Pp. 330-340. En libro Góngora, M. (2011). Ensayo Histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX. Santiago: Editorial Universitaria. P. 336