Estudios Evangélicos

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Subsidiariedad y neoliberalismo: ¿Alianza estratégica?

Uno de los principios que existen a la hora de discutir sobre el rol del Estado en la sociedad —y, por lo tanto, también su vínculo con el mercado y la sociedad civil— es el principio de la subsidiariedad. Y pese a ser fruto de una larga reflexión social en la historia de la iglesia, no ha sido un concepto particularmente central en las discusiones públicas de los países en Latinoamérica. Chile es quizás la excepción: pocas ideas políticas han sido tan influyentes de los últimos 40 años de ese país como el principio de la subsidiariedad. Lamentablemente, no podríamos decir que el concepto ha gozado de buena fama. Muy por el contrario, uno de los puntos importantes de crítica ha sido su vínculo con el neoliberalismo, ya que inmediatamente se le asocia a un Estado mínimo. Por ejemplo, Alberto Mayol (2012) ha señalado que «el principal rol del Estado en este modelo es el subsidiario. Dicho rol consiste en dejar que los mercados operen, y cuando muestran deficiencias y generan dificultades sociales, el Estado interviene paliando esas dificultades» (p.32). Los autores del libro El Otro Modelo (Atria, 2013) dicen algo similar al definir el principio como “una prohibición de acción para el Estado: no puede actuar cuando hay iniciativa privada» (p.152). Así, no es extraño escuchar que la subsidiariedad es en realidad una idea que da el sustento al régimen neoliberal. Cabe, sin embargo, preguntarse, ¿es realmente cierto que estamos frente a un principio funcional al liberalismo económico y la restricción del Estado?

En mi opinión, muchos de quienes defienden el principio de la subsidiariedad defienden en realidad una versión empobrecida —neoliberal si se quiere— de la misma y, por ende, aquellos que por el otro lado la critican, lo que realmente critican es esta comprensión o aplicación particular de la subsidiariedad. La realidad es que el principio tiene un carácter bastante abierto, flexible y compatible con diversos regímenes institucionales, por lo que no es posible derivar de él soluciones únicas. Ésta tiene su desarrollo principal en la tradición cristiana del pluralismo social (Chaplin, 2014; Schindler, 2008), tradición que se nutre tanto de las enseñanzas de la doctrina católica como del pensamiento protestante reformado (Chaplin, 2013; Weinberger, 2014). Jacques Maritain (1935), por el lado del catolicismo, siempre comprendió la subsidiariedad como un principio a favor de la diversidad de organizaciones, comunidades y asociaciones que los seres humanos conforman. Y desde la vereda protestante, Abraham Kuyper elabora una variación de la subsidiariedad denominada “soberanía de las esferas” que enfatiza la distinción entre distintos tipos de actividades sociales e instituciones o, en sus términos, esferas que “se relacionan entre sí, y precisamente a través de esa interacción emerge la multiformidad rica y multifacética de la vida humana” (1998, p.467-468).

La interpretación neoliberal del principio de la subsidiariedad, en cambio, es aquella que pretende armonizar la tradición cristiana del principio con los criterios de eficiencia de la teoría económica neoclásica, cuyo resultado es una propuesta que resalta excesivamente el aspecto “negativo” de la subsidiariedad —la limitación del Estado— en desmedro de su aspecto “positivo” de intervención activa y habilitante. Si este diagnóstico es cierto, entonces aún no hemos tenido un real debate en torno a la potencial utilidad de la subsidiariedad (bien entendida) como herramienta para pensar el orden social y político. Quisiera analizar a continuación las razones de por qué es problemático formular el principio de la subsidiariedad en estos términos y mostrar cómo se aleja de la ética social cristiana. Como veremos, aquello que considero problemático no pasa meramente por reducir el principio a su aspecto “negativo” sacrificando el “positivo”, sino que tiene que ver con las nociones particulares de sociedad y persona humana que sustentan el modo de aplicar ambos aspectos. Si bien mi argumento será en torno a la subsidiariedad, sospecho que la idea de “soberanía de las esferas” puede correr el mismo peligro.

Subsidiariedad y Pensamiento Económico

Para poder entender el modo en que se construye la versión neoliberal de la subsidiariedad, y basándome en gran parte en el ensayo de Matías Petersen titulado “Subsidiariedad, Neoliberalismo y Régimen de lo Público” (2015), es necesario revisar primero dos conceptos de la economía neoclásica que le dan el sustento: (1) la teoría de fallas de mercado y (2) el criterio de eficiencia en sentido paretiano. Una falla de mercado es una situación donde el mercado no es capaz de distribuir eficientemente ciertos recursos existentes (Ledyard, 2008). Ejemplos clásicos en los cuales el mercado parece no entregar una solución eficiente son: externalidades (cuando una actividad genera costos o beneficios que recaen sobre un tercero que no está involucrado en dicha actividad o transacción), bienes públicos (un bien cuya disponibilidad para otros no disminuye con el consumo de un individuo y que, además, su misma naturaleza hace altamente costoso excluir a quienes se benefician del bien pero no pagan por él) y situaciones de información asimétrica (cuando en un intercambio, una de las partes tiene información relevante que no tiene otra). Casos típicos de lo anterior serían: carreteras y autopistas, parques públicos, contaminación ambiental, educación, salud y varios otros ejemplos.

Ahora, ¿Cuál es el criterio para definir si un mercado es eficiente o no? La respuesta que brinda la teoría económica está en el criterio de eficiencia en el sentido de Pareto (Zurita y Vial, 2011, p.241-242), que establece las condiciones bajo las cuales todos los potenciales intercambios económicos mutuamente beneficiosos quedan explotados. En concreto, la eficiencia paretiana se define como aquella situación en la que no es posible una distribución de los recursos que mejore la situación de alguien sin que empeore la posición de otro. La palabra eficiente, por tanto, tiene un significado bien preciso (Sen, 2003, p.49-50): una determinada asignación de recursos es eficiente si ya no puedo mejorar a nadie sin perjudicar a otro. Inversamente, estamos frente a una situación ineficiente, en el sentido paretiano del término, si aún existe una distribución en la que nadie salga perjudicado y alguno resulte beneficiado.

A partir de la idea de falla de mercado y la eficiencia paretiana, muchos economistas han llegado a la conclusión normativa de que el Estado entonces puede jugar un rol en corregir dichas fallas para llegar a una solución lo más eficiente posible (Baujard, 2013, p.7). Este modo de entender el rol del Estado en materia social es lo que sería la «formulación neoliberal» del principio de subsidiariedad. Puesto en palabras de Petersen (2015), tal recomendación de política económica es la siguiente:

“allí donde el mercado produzca resultados eficientes, trate usted de mantener al Estado fuera del juego, simplemente esfuércese en garantizar la institucionalidad que todo mercado presupone. Por el contrario, cuando se enfrente a una situación que pueda identificar como una falla de mercado, usted se encuentra frente a un caso en el que la intervención estatal está justificada” (p.149).

¿Por qué esta forma de concebir el rol del Estado podría considerarse una variación de la subsidiariedad? Porque si la formulación clásica del principio señala que no deben las organizaciones más grandes realizar aquello que satisfactoriamente pueden llevar a cabo las más pequeñas, la formulación neoliberal del principio simplifica la realidad al reducir toda organización social bajo el binomio Estado o Mercado, para luego decir que hay espacio para la intervención estatal sólo cuando el mercado falla. Así puestas las cosas, queda claro que esta subsidiariedad legitima el llamado “modelo neoliberal”, toda vez que termina protegiendo privilegios disfrazados de libertades civiles y económicas.

El Problema de la Indeterminación

Se ha dicho que la formulación anterior de la subsidiariedad tiene el mérito de ser de las pocas interpretaciones que “aterrizan” con relativo éxito el carácter abierto y abstracto del principio, justamente por proveer criterios específicos —la eficiencia paretiana— de cómo deben o no relacionarse las organizaciones sociales entre sí. Yo creo que tal conclusión es apresurada. En primer lugar, no existe consenso alguno entre economistas a la hora de identificar cuándo estamos frente a una falla de mercado o no: hay quienes señalan que las fallas de mercado están por todas partes (el caso de externalidades o asimetrías de información) y, por lo tanto, podríamos justificar la intervención estatal en prácticamente cualquier área que no haya sido previamente tomada en cuenta. Por el contrario, otros señalan que muchos casos que tradicionalmente se conciben como fallas de mercado pueden ser manejados relativamente bien por el mercado. En cualquier caso, está claro que la discusión dista mucho de estar zanjada por los mismos economistas. En segundo lugar, si bien la eficiencia en sentido de Pareto permite identificar, en teoría, entre las distribuciones eficientes y las ineficientes, éste queda completamente inoperativo ante la muchedumbre de distribuciones o situaciones sociales que pueden llegar a ser eficientes (Sen, 1998, p.15): ¿qué hacer cuando hay más de una posible distribución pareto-eficiente? Esto deja entonces a la economía normativa sin criterios de clasificación y elección. En definitiva, la formulación neoliberal de la subsidiariedad corre el mismo riesgo de quedar tan «indeterminada» como la formulación original.

Preferencias Individuales y Sociabilidad Humana

Más importante que los problemas “técnicos” que la subsidiariedad neoliberal pudiese adolecer, son las implicancias éticas y políticas que esta perspectiva acarrea. Y es que, detrás de esta interpretación, existe una imagen de la persona humana y una forma de entender el orden social que, a mi juicio, no es compatible con la filosofía social cristiana de la que se nutre tanto la subsidiariedad —la versión católica— como la soberanía de las esferas —la versión protestante. Porque al decir que un mercado es eficiente cuando no es posible mejorar a uno sin empeorar a otro, estamos asumiendo cierta visión de lo que significa “estar mejor”. ¿Mejor o peor en términos de qué? ¿bienestar? ¿qué noción de bienestar? La respuesta está en la idea de preferencias individuales: la ética paretiana entiende que una persona está “mejor” en la medida en que pueda satisfacer sus preferencias individuales. Cualquier otro ámbito de valor para evaluar el bienestar económico o social es irrelevante (Sen, 1998, p.62). Así, simplemente no hay espacio alguno para discutir ideas claves tales como la igual dignidad de la persona humana, la sociabilidad como aspecto central de la identidad personal, la justicia, los derechos sociales, las desigualdades, la cohesión social, etc.

Para este “sujeto maximizador”, la meta última es la autonomía, entendida como alcanzar la independencia de los demás como medio para su propia felicidad, como si cualquier tipo de dependencia de los demás redujese la autonomía. Esta visión contrasta fuertemente con el carácter comunitario del pensamiento social cristiano (McKinley, 2014, p.35). Desde esta perspectiva, la persona es reconocida como un ser esencialmente social, creado por Dios para vivir dentro de una variedad de diferentes comunidades y cuyo florecimiento no puede ser sino en esa asociación con otros seres humanos. De este modo, de la pertenencia a una comunidad depende buena parte la plenitud o la realización humana, por lo que “no cabe concebir algo así como un bien individual totalmente despojado de referencia a las otras personas” (Alvarado & Galaz, 2015, p.38). Con esto en mente, el principio de subsidiariedad adquiere todo su sentido. Y es que sólo entendiendo el carácter comunitario de nuestras identidades somos entonces capaces de vislumbrar que la subsidiariedad no es un principio económico sobre cómo distribuir las diversas funciones sociales del modo más eficiente posible, sino que el principio de la subsidiariedad apunta, en definitiva, a reconocer y fortalecer ese espacio de espontaneidad y pluralismo de la sociedad civil, contribuyendo a regular la distribución del poder frente a las pretensiones totalizantes del Mercado y del Estado, ambos síntomas de una visión dogmática de la autonomía individual.

Desafíos Finales

Mi intención era simplemente mostrar a grandes rasgos lo problemático que es formular el principio de la subsidiariedad en clave neoliberal, haciendo luego un contraste con la tradición social cristiana a la cual el principio originalmente se circunscribe. Con todo, los problemas que supuestamente resolvía la subsidiariedad quedan ahora abiertas: ¿cuál es entonces el rol del Estado? ¿Cuáles son los criterios adecuados de intervención de una organización en las operaciones de otra? Todos esos desafíos quedan pendientes, lo que no significa que nuestra reflexión haya sido en vana. Es cierto que la subsidiariedad es un principio de carácter universal y abstracto, por lo que su aplicación no sólo exige una evaluación caso a caso de las circunstancias, sino que también es incapaz de contestar por sí misma cuándo el Estado tiene el legítimo derecho a intervenir. En ese sentido, en lugar de ver el principio como una especie de teoría de justicia general, sugiero considerarla como un criterio mínimo o parcial de justicia, complementario a principios más fundamentales de justicia política que abordan el modo de configurar la sociedad en su conjunto. Así —y en palabras de Brieba (2015, p.174)—, la subsidiariedad es en sí misma subsidiaria a principios de justicia más fundamentales: solo cuando estos principios han especificado qué es lo adecuado que nos debemos unos a otros (justicia), el principio de subsidiariedad puede entrar a operar. La siguiente pregunta que tenemos que hacernos es, entonces, qué entendemos por justicia. Y si bien, eso implica un desafío para otra ocasión, al menos ya sabemos que la justicia neoliberal, en mi opinión, queda descartada.

REFERENCIAS

Alvarado C. & Galaz E. (2015). “Subsidiariedad y Vida Pública: Una Mirada a los Orígenes”. En P. Ortuzar (Ed.), Subsidiariedad. Más allá del Estado y del Mercado (pp.33–51). Santiago: Instituto de Estudios de la Sociedad.

Atria, F. (2013). El Otro Modelo. Del Orden Neoliberal al Régimen de lo Público. Santiago: Debate.

Baujard, A. (2013). “Welfare Economics”. GATE Working Paper, No. 1333.

Brieba, D. (2015). “La Subsidiariedad es Útil, Pero Subsidiaria”. En P. Ortuzar (Ed.), Subsidiariedad. Más allá del Estado y del Mercado (pp.171–204). Santiago: Instituto de Estudios de la Sociedad.

Chaplin, J. (2013). “Subsidiariedad y Soberanía de las Esferas: Las Concepciones Católica y Reformada del Papel del Estado”. Revista STOA, Vol. 4, No. 7, 121–148.

Chaplin J. (2014), “Subsidiarity and Social Pluralism”. En M. Evans & A. Zimmermann (Eds.), Global Perspectives on Subsidiarity (pp.65-83). Nueva York: Springer.

Kuyper, A. (1998). “Sphere sovereignty”. En J. Bratt (Ed.), Abraham Kuyper: A centennial reader (pp.461–490). Grand Rapids: Eerdmans.

Maritain, J. (1973). Integral Humanism. Notre Dame: University of Notre Dame.

Mayol, A. (2012). El Derrumbe del Otro Modelo. La crisis de la economía de mercado en el Chile contemporáneo. Santiago: LOM Ediciones.

McKinley P. (2014), “Subsidiarity in the Tradition of Catholic Social Doctrine”. En M. Evans & A. Zimmermann (Eds.), Global Perspectives on Subsidiarity (pp.29-47). Nueva York: Springer.

Ledyard J. (2008), “Market Failure”. En S. Durlauf & L. Blume (Eds.), The New Palgrave Dictionary of Economics. Nueva York: Palgrave Macmillan.

Petersen, M. (2015). “Subsidiariedad, Neoliberalismo y Régimen de lo Público”. En P. Ortuzar (Ed.), Subsidiariedad. Más allá del Estado y del Mercado (pp.139-167). Santiago: Instituto de Estudios de la Sociedad.

Sen, A (1998). Bienestar, Justicia y Mercado. Barcelona: Paidós.

Sen, A. (2003). Sobre Ética y Economía. Madrid: Alianza Editorial.

Weinberger L. (2014), “The Relationship Between Sphere Sovereignity and Subsidiarity”. En M. Evans & A. Zimmermann (Eds.), Global Perspectives on Subsidiarity (pp. 49-63). Nueva York: Springer.

Zurita F. & Via B. (2011). Microeconomía. Santiago: Ediciones UC.